La exjueza del Tribunal Constitucional y diputada Isabel Bonilla advirtió ayer que para que la Ley de Extinción de Dominio no encuentre escollos o sea vetada en la alta corte, debe salir del Congreso legitimada conforme a los principios constitucionales de irretroactividad, favorabilidad y presunción en favor del titular del derecho, así como con la aprobación de la mayoría requerida para una legislación orgánica como lo que es.
Explicó que la ley de marras es orgánica porque crea una nueva jurisdicción e indicó que el artículo 112 de la Carta Magna es muy claro respecto a que por su naturaleza, para su aprobación se necesita el voto de las dos terceras partes de los legisladores.
“O sea, nosotros vamos a estar frente a una Ley de Extinción de Dominio con una jurisdicción que crea la ley especial, pero es de excepción, y en un país de bajo nivel institucional, esta ley tiene que ser muy bien ponderada, muy bien consensuada…”, dijo Bonilla.
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Retrospectividad de la ley
Sobre este tema dijo que la ley debe verse con mucho comedimiento, porque en el marco constitucional República Dominicana es un país que tiene como centro de los derechos la propiedad privada.
Indicó que el Sistema Torrens de propiedad certificada, fundamentalmente la propiedad inmobiliaria, le da al certificado de título legitimación por parte del Estado, e indicó que después que una propiedad es certificada por el Estado a través de un título, tiene una presunción de legitimidad.
“Romper esa legitimidad a través de una Ley de Extinción de Dominio que permite por un juicio civil quitarle al propietario bienes, amerita de un examen minucioso respecto de esa jurisdicción frente a la posibilidad de despojar a un ciudadano de una propiedad que está certificada por el Estado”, subrayó.
Dijo que la propiedad solo podría ceder cuando haya una inminente comprobación, jurídicamente bien sustentada, de que tiene un origen ilícito, para que no haya una vulneración al derecho de propiedad.
Agregó que el principio constitucional de irretroactividad hay que tomarlo en cuenta porque la ley procede hacia el porvenir, pero recordó que es a partir de la entrada en vigencia de la ley cuando se puede establecer un punto de partida para un juicio por una infracción que pudiera dar pie a un juicio de extinción de dominio.
“Estamos también frente a principios constitucionales que protegen al ciudadano, como la presunción de inocencia, el principio de favorabilidad, donde el Estado y toda autoridad están obligados a interpretar la Constitución en favor del titular del derecho”.