Se recuerda que en un incidente ocurrido por un estacionamiento en el sector Las Toronjas de Santo Domingo Este, el raso de la Policía Nacional Juan David Cuevas Acosta, de 25 años y su padre Simeón Cuevas, ultimaron a Miguel Luis Sosa, Ericson Fernández y Miguel Ángel Montero.
El experto en la ley 63-17 sobre Tránsito, Trasporte Terrestre y Movilidad y Seguridad Vial, Dary Terrero, indicó que los enfrentamientos que se han suscitado en el país en los últimos meses en disputas por parqueos obedecen a que no se dirimen como violaciones de tránsito.
Terrero hace el planteamiento a propósito de que en los últimos meses han producido mas de cuatro muertes por disputa entre vecinos por problemas de parqueo.
Se recuerda que en un incidente ocurrido por un estacionamiento en el sector Las Toronjas de Santo Domingo Este, el raso de la Policía Nacional Juan David Cuevas Acosta, de 25 años y su padre Simeón Cuevas, ultimaron a Miguel Luis Sosa, Ericson Fernández y Miguel Ángel Montero.
El conflicto más reciente involucró a un dirigente de la Junta de vecinos en Gascue, Johnny Pérez, de 60 años, quien murió a manos de su vecino Sonaris Manuel Távarez, tras una discusión por un parqueo en la calle Carrera del Ensanche Lugo.
Terrero sostuvo que la normativa 63-17 en su artículo 237 define en cuáles lugares el conductor nunca debe estacionarse.
«La ley 63-17 en su artículo 237 define claramente todo lo regente a los parqueos en República Dominicana: Al estacionar o detener un vehículo, Los conductores no podrán estacionar o detener un vehículo en las vías públicas en forma tal que se estorbe u obstruya el libre tránsito, o cuando por circunstancias excepcionales se haga difícil y arriesgado el fluir del mismo. Sin embargo, se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria», citó.
Según esta Ley se entenderán por lugares prohibidos para estacionarse, las aceras, los cruces de calles o carreteras, a cinco metros cerca de un hidrante, sobre un paso de peatones, cinco metros cerca de una esquina medidos desde la línea de construcción y paralelo a una excavación.
Así mismo en los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas y en sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.
También es contra la ley estacionarse frente a un cuartel de bomberos, la Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas, esta prohibición incluirá el frente y lado opuesto a la vía pública, el ancho de las entradas del cuartel y más de diez (10) metros de longitud desde dichas entradas. En adición a esto se constituye prohibido pararse a menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje, prohibición que será aplicable tanto al frente como al lado opuesto de la entrada o salida de dicho garaje.
Es importante señalar que de conformidad a la ley las disposiciones antes presentadas no se aplicarán al conductor de un vehículo que sufra avería y que sea obligatorio repararlo en el pavimento siempre y cuando esa operación pueda realizarse en una hora y cuando el vehículo no se encuentre en túnel, puente o estructura elevada que en tal caso deberá ser removido inmediatamente por las autoridades correspondientes.
En ese orden Dary Terrero manifestó, que los conflictos por parqueos se han estado presentando en Fiscalías, como riñas entre vecinos, situació que debe cambiar a partir de que se manejen como infracciones de tránsito, a la luz de lo que establece la Ley 63-17.
Añadió que a las personas que violen lo establecido, conforme a lo que la norma describe en el párrafo IV del artículo 237, les corresponde una multa de uno a tres salarios mínimos y la reducción de los puntos de la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
Terrero argumentó que la directora del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) la Ing, Claudia Franchesca de Los Santos, ha estado trabajando de manera ardua para que esta ley sea conocida por los conductores y la sociedad en sentido general, pero que se hace necesario que toda la ciudadanía se empodere de la nueva normativa.