El Reglamento número 254-06 en su artículo número 5 parte capital, establece que en casos de que por la naturaleza de los sectores o de las actividades empresariales o profesionales lo ameriten para evitar perturbaciones, se podrán utilizar documentos especiales como comprobantes fiscales.
En el Párrafo II especifica que las actividades empresariales o profesionales autorizadas para utilizar estos documentos y que los mismos resulten válidos, las regulaciones serán establecidas mediante norma general dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.
No obstante, inexplicablemente fue en el año 2019 que la Administración Tributaria dictó la Norma 05/2019.
En todas las legislaciones tributarias existen métodos para facilitar soluciones a actividades en las cuales resulta imposible obtener comprobantes diáfanos.
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En nuestra legislación anterior al presente Código Tributario teníamos el concepto de Gastos obvios, mediante los cuales aceptaban su deducción, y así solucionaban los inconvenientes, por ejemplo, de los gastos de recolección de cosechas y de propaganda en los balnearios.
Desde el 2006 hasta la publicación de la norma antes referida, los contribuyentes se servían de una publicación de la administración, sin poder jurídico, incompleta por demás, por lo cual a menudo surgen las siguientes preguntas: ¿Qué comprobante sería exigible a los contribuyentes de las actividades agrícolas?
Y de igual forma a los de propaganda en balnearios? pues esta las realizan obreros y vendedores durante un día de trabajo, que entregan un ticket por cada paquete entregado durante todo la jornada.
Y, ¿qué tipo de comprobante se debería utilizar que no sea el de gastos menores?