En seguimiento a la primera entrega sobre las últimas disposiciones tendentes a potenciar la competitividad, por demás el país cuenta con sobradas leyes y normas, sin embargo, por la debilidad institucional, exigencias de ley están sujetas a criterios personalistas de ejecutivos y técnicos con actitudes indiferentes que desdicen la función social del Estado ante la sociedad, pues no se asumen con juicio críticos, rectificaciones a procedimientos absurdos de años que generan distorsiones que afectan la competitividad comercial en el país.
La facilitación comercial demanda de políticas coherentes, innovadoras, consistentes en la gestión pública aduanera, portuaria y aeroportuaria, apoyado de un personal técnico calificado con las garantías y estabilidad en el desempeño en base al mérito laboral, no partidista, así efectivos controles de calidad y la tecnología apropiada, en observación a normativas y mejores prácticas para despersonificar el aforo y despacho de mercancías, factores determinantes para un efectivo índice de desempeño logístico y competitividad.
El Convenio de Kioto sobre Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, adhesión que suscribiera la R.D., contempla la prioridad del despacho de mercancías perecederas, sujetas a cadena de frío; y para la inspección expresa de los contenedores de materias primas de regímenes liberatorios, comercial de importación, así los tránsitos aduanas-aduanas de zonas francas e internacional, los escáner de máquinas de rayos x.
Acuerdos comerciales para facilitar y agilizar despacho y contrarrestar el contrabando, la evasión fiscal por artificios y el narcotráfico, recomiendan la inspección no intrusiva, disposición que integrada con efectiva gestión de riesgos, % de inspección sería mínimo 5%, reduciendo verificación física actual 500%; práctica de facilitación comercial que rebasaría la capacidad de respuestas en términos de disponibilidad de equipos Navieros (chasis, grúas, montacargas) y portuarios.
Declaración de Arusha, 1993 sobre integridad y seguridad en las aduanas, que la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), organismo internacional del que DGA es signataria, promueve como mejores prácticas para lograr la transparencia y desburocratizar la fase más vulnerable del aforo, la inspección física, así para agilizar el tráfico comercial, sistematizar el despacho, que en los últimos 6 meses incremento es 60% estimado, y proporcional costos de demoras en puerto que beneficia a DPH y a FDA
Por su parte, la Declaración Ministerial de Columbus, Ohio, E.E.U.U; y Conferencia de Naciones Unidas sobre comercio y Desarrollo de la eficiencia comercial de 1994, pautan como mejores prácticas internacionales, efectuar la DUA de las mercancías perecederas sujetas a la cadena de frío, anticipada a la llegada del medio transportista, para una vez bajando del buque se autorice el despacho, y por el contrario están sujetos a conexión eléctrica en los Puertos, lo que genera altos costos, tardando días el despacho aduanero.
Los chasis para el despacho de contenedores propiedad de las Navieras no son de uso exclusivo en las Zonas Primarias Aduaneras de Puertos, conforme Cap. 3, Anexo J) del Convenio de Kioto, y Convenio Sobre Facilitación del Transporte Marítimo de 1965 (FAL 65) 1ra. Versión que suscribiera adhesión la R.D; por lo que estos equipos que transitan por las vías públicas como vehículo de carretera, están sujetos a registro de matrículas.
Llama la atención que los contenedores entran al país en internación temporal por 90 días sin tener que presentar garantía alguna ante la administración aduanera, conforme artículo 6 del Convenio Aduanero de Contenedores, 1972, del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA). Sin embargo las Navieras imponen límite de tiempo para el despacho aduanero de Puertos, exigiendo depósitos en RD$/US$ como garantías para autorizarlo, debiendo la DGA constatar si los que se han quedado en el país, pagaron los impuestos.
Contenedores no ingresan al país sobre chasis, que pudo haber generado la confusión del art. 107: Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Cargas de la ley 63-17 de Movilidad-Transporte terrestre-Tránsito y Seguridad vial, refieriendo “que chasis entran transitorio por período de 90 días con la emisión de conduce por las Navieras, indicando la fecha de entrada, placa del vehículo y chofer al que fue asignado”. Por el uso de chasis las Navieras no otorgan días libres, y una vez despachada la carga facturan ITBIS.
En el citado Convenio de Contenedores del Transporte Internacional de Mercancías Bajo Precinto Aduanero, figuran las definiciones de Vehículos y Contenedores, refiriendo que por Vehículo de Carretera se entiende, no solo todo vehículo de motor, sino también los remolques o semirremolques construidos para su enganche a citado tipo de vehículo de carga (chasis) sobre los que se transportan los contenedores, siendo subcontratados por los usuarios a las Navieras, que los rentan como gran negocio para el despacho aduanero
El conduce y carta de ruta transfiere responsabilidad (contenedor-equipo especial), del operador de la terminal al transportista subcontratado, asumiendo este custodia y la garantía de salvaguarda las mercancías y entrega al consignatario, y compromiso de retorno del equipo a la terminal portuaria, conforme prevé art. 112 de citada Ley 63-17.
El 80% de los transportistas disponen de GPS para asegurar mercancías acogidas a regímenes aduaneros especiales, económicos, liberatorios, suspensivos, verificación a destino, y tránsito internacional, pues el despacho de la DGA electrónica, aunque si bien por la naturaleza de las mercancías de que se trate en términos de valor, portes y peso, pudieran requerir custodia de celador que por lo regular agotan en temporadas de alta demanda, pudiendo despacharse el 85% de contenedores con dispositivos electrónicos.