El transfuguismo político en República Dominicana, es un tema al que se le viene observando desde hace mucho tiempo, como uno de los grandes males que al abordarlo, necesariamente uno como estudioso del contenido se da cuenta de las diferentes problemáticas con la que se encuentra para su mejor abordaje desde el punto de vista de lo que establecen, no sólo las leyes vigentes en este país, sino las conclusiones a las que han llegado aquellos grandes teóricos que se han atrevido a escribir sobre el mismo desde sus diferentes latitudes o países.
Los constantes pasos de un partido a otro por parte de sus autoridades electas en pleno ejercicio de sus funciones, sean estos o estas senadores, diputados, alcaldes o regidores, es una práctica que se registra desde mucho antes de la aprobación de la presente Ley Sobre Partido, Movimientos y Agrupaciones Políticas (33-18), esto así como una terrible consecuencia ante la falta de ideología de sus bases y en menor cuantía hasta de sus dirigentes o líderes.
Cuando los partidos políticos no cuentan con una base ideológica bien sustentada, el transfuguismo tiende a ser uno de los mayores tropiezos con que se encuentran las democracias de nuestros países.
Es por la falta de una sustentable ideología, que tanto al liderazgo como a los propios dirigentes políticos, cuando se le observa desde afuera, uno termina reflexionando, que muchos de estos se han constituido en los amos y señores de esas entidades; en donde la gran mayoría de estas organizaciones carecen por la falta de diversidad de opiniones, de lo que se llama democracia interna, elemento muy importante para el desarrollo de los partidos como estructura política.
La Ley, no obstante, adolece de serias fallas que con el tiempo tendrán que ser corregidas por las mismas organizaciones, los partidos y las agrupaciones políticas, pues al darle una mirada al interior y según lo que se observa, allí faltan elementos de primerísimo orden para la profundización de la educación política establecida desde el artículo 34 al 39 de la citada ley, en donde además se debe trabajar para la corrección del transfuguismo.
En esta se observan lagunas, ya que en sus articulados no se precisa con claridad algún tipo de corrección para la erradicación o la minimización del transfuguismo, más que en el artículo 7 con sus consecuentes numerales, que es en donde sí se prohíbe la doble militancia política.
Los partidos políticos deben trabajar acorde con la presente Ley al interior de sus variadas estructuras, adecuar sus estatutos internos al amparo de lo que establece la presente Legislación, sobre todo, lo que nos señala en el Capítulo número II, Sección 1 que nos habla de la afiliación en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, y 9 que es donde se hace más hincapié sobre el tema que nos ocupa en esta oportunidad.