Las funciones electivas o que resultan del voto popular tienen una protección o inmunidad, en razón de la investidura o función que la persona ejerce, por lo que solo un juicio político podrá decidir su destino en el caso de legisladores, alcaldes y otros representantes cuestionados por supuestos conflictos con la ley. Así lo explicó el Consultor Jurídico del Senado de la República, Félix Damián Olivares.
Según explicó en exclusiva a HOY el experto en materia penal y legislativa, para iniciar el juicio político, la Cámara Baja debe realizar una acusación formal y luego esta llegar al Senado de la República, donde se efectúa y se determina cual es la medida a adoptar, ya sea la destitución del puesto o si recibirá una amonestación.
«Todo dependerá de la validez de los méritos de la acusación que provengan desde la Cámara de Diputados, eso está albergado en los Artículos 80 y siguientes de la Constitución de la República», dijo Olivares.
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El destacado jurista agregó que en el Código Procesal Penal hay un procedimiento especial para personas con privilegio de jurisdicción.
En el caso del presidente o el vice presidente de la República.
Para evitar un caos, existe lo que se llama «la intangibilidad de la función del presidente de la República».
«Una vez son electos tanto el cargo de presidente como el vice presidente, son intocables penalmente mientras desempeñen la función, según el artículo 133. Es decir, no pueden ser arrestados y eso no es una protección a nadie en particular, es una protección a la función e investidura popular universal», expresó.