De los principales beneficios para la población es la promulgación de la Ley 338-21 que modifica la 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana
El Gobierno se ha abocado a la creación de varios fideicomisos para diferentes sectores, con los que busca optimizar la administración, inversión y operación, de manera específica para la Policía Nacional, la gestión de residuos sólidos, el desarrollo del gas natural vehicular, la Termoeléctrica Punta Catalina, entre otros.
Para los expertos en economía, la figura del fideicomiso público, que es relativamente novedosa en el ordenamiento de la República Dominicana, según los duchos en la materia, en sentido general se trata de un mecanismo que persigue el beneficio de la población, por lo que ven como correcta la decisión del Gobierno, que busca, además, el apoyo con una alianza público-privada.
Sin embargo, economistas consultados por Hoy Digital mantienen su reserva respecto a este tipo de acuerdo, al considerar que se debe dejar claro el marco legal de cada negociación.
“¿Cuál es el riesgo que se corre con este tipo de alianza? Que el sector privado no cumpla con el financiamiento al proyecto. Porque el Estado está cediendo un espacio. El riesgo que hay es que el financiamiento nunca llegue”, explica el economista Antonio Ciriaco.
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En ese sentido, Ciriaco considera que los gobiernos deben tener “mucho cuidado” con las alianzas público-privada, por el nivel de optimismo que vende el sector privado.
El experto cree que, en sentido general, dentro del mecanismo de fideicomiso se necesita tiempo para madurar el proyecto.
En ese orden, el economicista Rafael Espinal, considera también que el instrumento de fideicomiso es de los más propicios para el desarrollo de infraestructuras con el que cuenta el Gobierno, siempre y cuando se garantice el flujo que logren la deuda, inversión y retorno del capital.
“En el caso de la Policía Nacional es un caso muy particular. Son figuras que si hay una garantía, esos ingresos propios de la entidad, administrados por una figura jurídica puede ser un mecanismo eficiente”, puntualizó.
Sin embargo, Espinal acotó que el fideicomiso es una entidad que cuenta con riesgos, para lo cual debe dejarse claro los límites legales que garanticen el acuerdo.
De su lado, Miguel Collado, también economista, cree que, en el caso del fideicomiso, se busca además mayor transparencia para los fonos y la administración pública, siendo esa una de las principales ventajas de dicha figura legal.
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Collado también aclaró que para mantener el la seguridad del acuerdo debe haber un acuerdo claro sobre las responsabilidades de las partes.
“Para mí es lo principal: si hay un beneficio para una parte, debe asumir el riesgo que conlleva la administración, el proyecto y lucrarse del mismo”, dijo el experto al ser consultado por Hoy Digital, quien resaltó también el cumplimiento de las normativas.
Se recuerda que uno de los principales beneficios para la República Dominicana es la promulgación de la la Ley 338-21 que modifica la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en el país.
Mediante la misma, se aumenta el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y se exime del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a los adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.
En lo referente al régimen de exenciones fiscales, establecido en el artículo 131, la Ley dispone que en el Párrafo I que los adquirientes de casas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados, tendrán derecho a recibir un bono cuando esta sea su primera adquisición.
Precisa que el bono será equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la vivienda.
«Este valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en coordinación con la Dirección General de Impuestos», agrega.
Precisa que el adquiriente deberá solicitar el bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de bajo costo correspondiente.