Finjus: compete a la DGCP actuar de oficio en indicios violación

Finjus: compete a la DGCP actuar de oficio en indicios violación

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), afirmó ayer que los contratos que realicen entidades para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios “deben establecer reglas claras” para asegurar que contemplen las regulaciones bajo las cuales se amparan sus ejecutorias.

En referencia al conflicto suscitado con el contrato del Intrant para la semaforización del Gran Santo Domingo, la entidad de la sociedad civil dijo que los servidores públicos “están obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación y el cumplimiento del objetivo del contrato”.

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Refirió que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 340-06, “las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la recisión del contrato, si este ya se hubiese celebrado”.

En ese sentido, la Finjus dijo que compete a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) “actuar de oficio o a petición de parte interesada, en los casos en que existan indicios de violación al sistema de compras y contrataciones”.

Agregó que los proveedores “también podrían ser pasibles de sanciones como la recisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante o su inhabilitación temporal o definitiva, misma que es aplicada por el órgano rector”, dijo la entidad a través de su vocero Servio Tulio Castaños Guzmán.

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