La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) defendió ayer la validez de los concursos para los ascensos y promociones de los miembros del Ministerio Público (MP), y rechazó que los mismos representen violación alguna a las garantías constitucionales de los miembros de carrera, como afirman más de 300 fiscalizadores que los objetan.
La entidad de la sociedad civil indicó que la exigencia de concurso interno para ascensos está establecida no sólo en el artículo 74 de la Ley número 133-11 Orgánica del Ministerio Público, sino también en el 47 numeral 16, que pauta las funciones del Consejo Superior (CSMP) del órgano responsable de la implementación de la política del Estado contra la Criminalidad.
Afirmó que la realización de concurso es válida “toda vez que busca aplicar prácticas administrativas eficientes que preservan los ascensos y promociones de manera igualitaria”.
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Indicó que la realización de concurso interno no solamente está prevista en el artículo 74 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, sino que la exigencia del mismo para ascensos está establecida en el artículo 47 numeral 16, que pauta las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP).
Agregó que lo único novedoso de la ley sería su aplicación y cumplimiento en referencia a lo que concede el mandato legal que, a priori, introduce los concursos internos como un método institucional para escoger quienes han de ser ascendidos.
Sin embargo, sostuvo que al promover los concursos internos la Ley no busca interponerlos sobre las evaluaciones de desempeño y el tiempo de servicio de cada integrante de la carrera sino que “estos aspectos deberán ser ponderados de manera proporcional e igualitaria, junto al mérito y la capacitación, por medio de procesos regulatorios, de tal forma que posibiliten ejecutar los ascensos de los integrantes de la institución conforme a los principios que rigen la carrera”