La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) recomendó ayer al Consejo del Poder Judicial (CPJ) someter directamente una demanda en conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional (TC) para que pueda lograr el cumplimiento del presupuesto que por ley le corresponde a la judicatura.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la entidad, afirmó que las acciones promovidos hasta ahora en la consecución de ese objetivo no han dado resultado por carecer de objeto o por su carácter jurídicamente improcedente.
Señaló que al someter el Poder Ejecutivo el proyecto de Ley de Presupuesto al Congreso excluyendo el monto total que presentó el Poder Judicial (PJ), invadió el ámbito de competencia en materia presupuestaria, lo que constituye un agravio a la independencia del PJ.
Agregó que por tratarse de dos poderes del Estado que están conminados a velar por un mismo asunto de orden público, se hace necesaria la intervención de un órgano “extrapoder” para obtener una respuesta jurídicamente óptima.
Indicó que ese órgano “extrapoder” es el Ttribunal Constitucional, al que el artículo 59 de su Ley Orgánica No. 137-11 faculta para resolver los conflictos de competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales.
Agregó que esa facultad del TC es reafirmada por la Constitución de la República en su artículo 185, numeral 3, donde se establece que “corresponderá al Tribunal Constitucional conocer en única instancia los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares”.
En ese sentido, sostuvo que ante cualquier reiteración por parte de los demás poderes del Estado, de no cumplir con lo establecido en la Ley número 194-04, el CPJ deberá abocarse a utilizar esa acción de carácter constitucional, como respuesta institucional que garantice el buen desarrollo de las conclusiones vertidas en la Cumbre Judicial Nacional.
Dijo que el CPJ deberá exponer las razones jurídicas en que se fundamente el conflicto, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley No. 137-11.
“Es menester indicar que la relevancia de las controversias constitucionales entre los poderes del Estado, reviste de importancia sustantiva para la organización del Estado y para actuar en efecto a través del ordenamiento jurídico dominicano a futuro, por ello insistimos en que sea ésta acción y no otra la que siente las bases para continuar consolidando integralmente el Estado Social y Democrático de Derecho”.