País - Misa de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, con motivo del día del Defensor Publico. Eucaristía realizada en el Convento de los Dominicos, y contó con la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, y del Secretario General de la FINJUS, Servio Tulio Castaño. Ariel Díaz-Alejo / Periódico Hoy / 21 de diciembre del 2010.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que la participación de miembros del Ministerio Público en actividades propias del proselitismo político es incompatible con la función que desempeñan, de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Constitución y de su propia ley orgánica.
La entidad de la sociedad civil consideró que aún estando en licencia sin disfrute de sueldo “no resulta coherente que dicha licencia sea utilizada para realizar actividades propias del proselitismo partidario”.
Señaló que conforme al artículo 172 de la Carta Magna, mientras los representantes del Ministerio Público permanezcan en el ejercicio de sus funciones “no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista”.
Agregó que también el artículo 81 de la ley orgánica del Ministerio Público dice que esos servidores estarán afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempeñarse como tales.
“En igual sentido el artículo 3 del reglamento disciplinario del Ministerio Público establece como una incompatibilidad absoluta con el ejercicio de las funciones propias del Ministerio Público, el desempeño de cualquier otra actividad profesional o política”, señaló la entidad.
Dijo que sin perjuicio de la facultad que se tiene a lo interno del Ministerio Público de conceder a sus miembros una licencia ordinaria sin disfrute de sueldo, “no resulta coherente que dicha licencia sea utilizada para realizar actividades propias del proselitismo partidario”.
Sostuvo que los miembros del Ministerio Público están sujetos a limitaciones.
Esta limitación relativa al activismo político partidario, que pudiese esgrimirse como contrario al derecho a la libertad de expresión o participación durante la campaña electoral, se ampara en el principio fundamental inherente a la configuración del Estado social, democrático y de derecho que es la salvaguarda de la independencia, transparencia e imparcialidad.