La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), abogó hoy por la escogencia e integración de altas cortes libres de la influencia político partidista, con jueces independientes e imparciales, todo ello precedido de un proceso abierto, inclusivo y transparente.
El presidente de la fundación Trajano Potentini, explicó que ante la inminencia de la designación por mandato constitucional de los 5 titulares y 5 suplentes del Tribunal Superior Electoral, más los tres o cuatro miembros de la Suprema Corte de Justicia, se hace necesario que el Consejo Nacional de la Magistratura observe con rigor la participación igualitaria de la mujer y el tomar en consideración a los jueces de carrera para las vacantes del Poder Judicial.
Potentini destacó la trascendencia y naturaleza de los órganos a integrar, diferentes a la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas, como entes de gestión y administración de procesos, diferentes a la vocación estrictamente jurisdiccional, del Tribunal Superior Electoral y de la Suprema Corte de Justicia, cuyos miembros están llamados a desarrollar una labor libre de sospechas y cuestionamientos, por demás incompatibles con el activismo político.
Sobre los criterios y requisitos legales para renovar el Tribunal Superior Electoral y llenar las vacantes de la Suprema Corte de Justicia
Dentro de los requerimientos legales para integrar los altos tribunales, la constitución de la república y las respetivas leyes orgánicas del Tribunal Superior Electoral y Suprema Corte de Justicia, se establecen prácticamente condiciones comunes a los cargos referidos a saber:
A) requisitos similares a las dos categorías: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad (para la suprema) y más de treinta para el superior electoral; 2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Ser licenciado o doctor en Derecho; Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, acumulable en cualquiera de las áreas del derecho (docencia, juez o fiscal). (Artículo 153 de la constitución, y 6 de la ley 29-11, orgánica del Tribunal Superior Electoral).
B) Tener menos de setenta y cinco años de edad para los jueces de la suprema C) En el caso del tribunal superior electoral, se precisa como requisito de estudios especializados en asuntos electorales o derecho público, además de que los 5 suplentes de los jueces titulares deberán reunir los mismos requisitos de los titulares.