La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), advirtió a la Fuerza del Pueblo, sobre la violación a la constitución y leyes electorales, en que estarían incurriendo con serias y graves limitaciones al ejercicio y acceso de la mujer, a los cargos de dirección interna de ese partido.
Justicia y Transparencia, recordó que el pasado 8 de septiembre, depositó ante la Junta Central Electoral (JCE), mediante instancia, una intimación y puesta en mora, tendente a amparo de cumplimiento, para que el órgano comicial, obligue en su rol de responsable de la implementación y aplicación de las leyes electorales, a que las organizaciones políticas observen y respeten la participación política y acceso de las mujeres a sus órganos de dirección interna.
Justicia y Transparencia deplora comisión electoral disfrace reglamento de instructivo para violar constitución y leyes electorales.
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La entidad deploró el despropósito de la comisión electoral de la Fuerza del Pueblo, al disfrazar un reglamento como instructivo, para hacerse un traje a la medida, en violación al principio de legalidad, al inter legislativo y al principio de jerarquía normativa, prostituyendo la modalidad de elección de las mujeres, en una grosera limitación a sus derechos de participación política.
Ello así con la desnaturalización y confusión de la mayoría simple, con mayoría absoluta, además de disponer que esta reglamentación, reiteramos disfrazada de guía o instructivo, solo aplicaría para éste proceso, donde se elegirán 20 mujeres a la dirección política.
El presidente de la FJT, Trajano Potentini, lamentó que la comisión electoral de la fuerza del pueblo, incluso desconozca e inobserve sus propios estatutos, que un su artículos 62 y 63 establecen, que tanto el presidente, vicepresidente, secretario general y los demás miembros de la dirección política, se eligen con el voto directo, individual y secreto de la mayoría simple, de los votos válidos emitidos, es decir, mayor cantidad de votos, nunca mayoría absoluta, de 50 más 1, únicamente exigida en la constitución dominicana (Artículo 209.1), para los altos cargo de presidente y vicepresidente de la república.
Asimismo, la ley electoral 15-19, en su artículo 265, también de manera clara y meridiana, define la mayoría absoluta, como más de la mitad de los votos válidos emitidos y la mayoría simple, como el mayor número de votos válidos, condición aplicable a la referida elección de las mujeres a la dirección política de ese partido. Esto es, deben ser seleccionadas las 20 mujeres que obtengan mayor cantidad de votos.
Potentini, también criticó que el instructivo-reglamento, obliga a los votantes a seleccionar en la boleta, la totalidad de las plazas, sin posibilidad de disentir, o votar por una cantidad menor, so-pena de anular el voto, en una franca y abierta violación al artículo 208 de la constitución de la república, al caracterizar las condiciones del voto para su validez.
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Hace llamado a la JCE para que impida violación al derecho de participación política de las mujeres.
Finalmente, la FJT hizo un llamado a la Junta Central Electoral y a la alta dirigencia de la fuerza del pueblo, para que corrijan esas distorsiones, con las cuales se exponen a ser sometidos ante los tribunales de la república.