Fórmula (25-10-5) en 10 medidas de austeridad

Fórmula (25-10-5) en 10 medidas de austeridad

Rueda De Prensa /El peligro de Continuar es peor que el peligro de olvidar/Guillermo Caram / en su residencia de Santo Domingo RD./Hoy/03-05-2012.Ana Mármol

Lo primero para una austeridad efectiva e impactante es ajustarse al presupuesto

Es imprescindible entender bien la austeridad. Es gastar bien, lo necesario en lo necesario: en qué, cuando y dónde. No es no gastar: Esto es tacañería en la vida personal y acumulación estéril en el ejercicio gubernamental.

Una política efectiva e impactante de austeridad debe centrarse en partidas de gastos significativas y no distraerse en intrascendencias.

Las partidas significativas del gasto público dominicano durante primer cuatrimestre del presente año están siendo: transferencias corrientes (37%), remuneraciones (27%), gastos financieros (16%) y compras bienes y servicios (14%).

Lo gastado en estas partidas se encaminan a sobrepasar lo presupuestado con excepción de gastos financieros: transferencias corrientes sobrepasan 25%. Remuneraciones y compras 2% y 4% respectivamente con posibilidades de incrementarse a 5% y 10% por gastos de fin de año. Lo primero para una austeridad efectiva e impactante es ajustarse a lo presupuestado. Lo segundo reducir lo presupuestado.

Para ajustarse a lo presupuestado se necesita aplicar fórmula 25-10-5, reduciendo:
i. 25% en transferencias corrientes a organismos descentralizados, empresas públicas y ayuda a personas (subsidios).

ii. 10% en compras y adquisiciones de bienes y servicios, materiales y suministros
iii. 5% remuneraciones mediante disminución de personal y/o reducción de horarios de trabajo acompañado de ajustes proporcionales en remuneraciones.

Para evitar subterfugios evasivos de estas reducciones, y exaltar cultura de austeridad, es imperativo:

iv. Prohibir que organismos descentralizados y empresas públicas financien gastos de funcionamiento con ingresos procedentes de la realización de sus activos. Ej.: adquisición de vehículos con ingresos provenientes de ventas de tierras.

v. Condicionar situado a ayuntamientos al cumplimiento de Ley 176-07 que regula, limitativamente, gastos corrientes, procedimientos presupuestarios, etc.
vi. Condicionar asignaciones a las ONG a gastos que se ciñan a sus fines y cumplir requisitos contenidos en Ley 176-07.

vii. Renegociar condiciones de préstamos vigentes para disminuir pagos de intereses de las deudas interna y externa.

viii. Ordenar a DIGEPRES que, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 423-06 y su párrafo relativo a “desagregación de las apropiaciones” exija a las Instituciones Descentralizadas y Autónomas….“la distribución administrativa de sus respectivos presupuestos…” aplicando la fórmula 25-10-5 como requisito para aprobarle futuras transferencias corrientes.

ix. Disponer que los ejecutivos que incurran en violación a estas disposiciones, reembolsen al erario público, al tenor de las leyes de Función Pública y presupuestaria, los excedentes de gastos en que hayan incurrido.

x. Recordarles a dichos ejecutivos, y a todos los funcionarios que, al tenor de disposiciones constitucionales contenidas en el artículo 148, son responsables por los daños ocasionados a personas físicas o morales a las que se les haya retenido improcedentemente pagos por concepto de inversiones contratadas.

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