Frutos lucha anti-evasión no caerán como el maná

Frutos lucha anti-evasión no caerán como el maná

Las plataformas digitales pueden ser gravadas con el ITBIS por reglamento. No están en la lista de exenciones.

La evasión es alta, pero los resultados se verán en base a medidas puntuales y mucho esfuerzo y se irán obteniendo gradualmente, no de golpe

Tras el retiro del proyecto de reforma fiscal, el esfuerzo del Gobierno para aumentar de sus ingresos se centrará en el combate a la evasión fiscal.

Es mucho lo que se puede obtener a partir de un buen diagnóstico sobre la evasión, que ya se tiene. Son varios los estudios hechos tanto localmente como por parte de organismos internacionales que han puesto cifras a la evasión.

Por ejemplo, un estudio de la Cepal de hace unos años arroja resultados que no ha cambiado mucho: República Dominicana es el tercer país, entre dieciséis países estudiados de América Latina, con mayor pérdidas de ingresos (brecha tributaria) por la evasión del ITBIS o IVA, con pérdidas equivalentes al 3,6% del PIB. El mayor era Bolivia, con 3,8%del PIB y el de menor pérdidas era 0,9% del PIB.

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, República Dominicana tenía la mayor pérdida de ingresos por la evasión entre diez países evaluados, con pérdidas equivalentes a 1,7% del PIB. Las menores pérdidas de ingresos la registran Chile y Perú, con 0,6% del PIB.

Con relación a la brecha tributaria causada por la evasión del ISR para las sociedades, entre doce países evaluados, República Dominicana registra la quinta mayor brecha, de 4,2% del PIB. La mayor brecha tributaria en el cobro de este impuesto la tiene Panamá, con 5,3% del PIB y la menor brecha la posee México, con 07% del PIB. O sea, la evasión en sólo dos impuestos impuestos deriva en una brecha tributaria equivalente al 9,5% del PIB.

Si nos acogemos a esas cifras, es mucho lo que se puede conseguir en ingresos fiscales con la ejecución de una estrategia bien estructura para combatir la evasión. Pero los resultados no caerán como el maná del cielo; serán graduales y dependerán la implementación de medidas muy puntuales y aplicadas rigor extremo.

La principal es la factura electrónica, cuya eficacia para combatir la evasión y facilitar el cumplimiento voluntario hay sobrados ejemplos en la región. Aunque la República Dominicana es uno de los últimos países en adoptarla (el primero fue Chile en 2003), ya puede exhibir algunos avances en las fases iniciales de su implementación con carácter obligatorio.

Otra medida clave es la de simplificar el pago de impuestos, sobre todo para los pequeños contribuyentes, tanto personas físicas como pequeñas empresas.

El país cuenta con un Régimen Simplificado de Tributación cuyos resultados han sido pobres. En el retirado proyecto de reforma fiscal se proponían cambios para ese instrumento, pero el sentir de algunos es que esos cambios no eran suficientes y que era preferible sustituirlo por el monotributo, que ha tenido éxito en países de la región.

Este instrumento tiene la particularidad de otorgar ciertos beneficios, como el acceso a pensiones de jubilación o a un seguro de salud, lo que contribuye a aumentar la cobertura de protección social en una economía con un alto nivel de informalidad.

Otra medida importante que debe ser tomada en gravar con el ITBIS los servicios digitales. Dada su creciente contratación. la mayoría de los países ha optado por canalizar la recaudación del gravamen sobre los servicios digitales a través de un sistema de retenciones en las liquidaciones de tarjetas de crédito de los propios usuarios de los mismos.

Otros, como Chile o Uruguay, han optado por exigir el registro tributario del proveedor en el país de consumo (aún sin presencia física) para hacer efectiva la declaración y pago del tributo de manera remota desde el país donde prestan sus servicios digitales.

Estos servicios no aparecen en la lista de exenciones en el Código Tributario, por lo cual les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.

Con la aplicación de estas medidas de manera sostenida podríamos ver un cambio de preocupada a sonriente en la cara del fisco, que por gradual no tendría que dejar de ser significativo.

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