No confundir el bloque de partidos ante CNM con alianzas electorales
La Fuerza del Pueblo (FP) tiene actualmente más senadores representándolos ante el Senado que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Por tal razón, le corresponde al Senado escoger un senador que pertenezca al bloque de la Fuerza del Pueblo para ostentar la representación de segunda mayoría por ante el Senado y el Consejo Nacional de la Magistratura.
El PLD ostenta la representación de la segunda mayoría por ante la Cámara de Diputados y por esto le corresponde que sea elegido un diputado del PLD para integrar el Consejo Nacional de la Magistratura como representante de la segunda mayoría ante la Cámara de Diputados, de conformidad con los Arts. 178 y s. de la Constitución y los Arts. 2 y s. de la ley orgánica No.138-11 del Consejo Nacional de la Magistratura; textos nuevos puestos en vigencia a partir de la reforma constitucional del 26 de enero del 2010 que modificó el sistema constitucional previsto en la anterior constitución del año 1966.
De manera que, ninguna interpretación de la Constitución o ley nos podría en estos casos conducir a errores como sería el desconocer los Arts. 178 y s. de la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las razones siguientes:
a) Los nuevos artículos 178 y siguientes de la Constitución del 2010 derogaron los viejos artículos 23 y s. de la Constitución del 1966, que establecía que era atribución del Senado elegir o designar a los jueces del Poder Judicial, incluyendo a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
A partir de la Constitución del 2010, estas funciones o atribuciones le corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, organismo que designa a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, los Jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes. En consecuencia, la escogencia de la segunda mayoría se hace bajo la propia ley orgánica no.138-11, que establece que el bloque de partidos que tenga más senadores electos y proclamados ante el Senado es la Fuerza del Pueblo ( FP) y el bloque de partidos que representa la segunda mayoría ante la Cámara de Diputados es el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
b) Los artículos 178 y siguientes de la Constitución, así como la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, son textos que únicamente mencionan el término bloque de partidos y que ostente la representación de la segunda mayoría. Por lo que no se debería confundir el bloque de partidos ante el CNM con aquellas alianzas y coaliciones electorales provisionales que concluyen el día que son proclamados los senadores y diputados, según los artículos 128y siguientes de la ley no.15-19. Las reglas constitucionales son las que establecen bajo qué criterio son escogidos los senadores y diputados para integrar el CNM, para ocupar estos cargos que no existían antes del 1994 y del 2010.