¿»Full» de qué, amigo, si el impacto de accidentes siempre llega a los bolsillos?

¿»Full» de qué, amigo, si el impacto de accidentes siempre llega a los bolsillos?

Las letritas casi ininteligibles de los contratos de seguro para amparar a dueños de vehículos de motor suelen llevar luego a los asegurados que firman papeles sin leerlos a la realidad de que la protección completa a que alude el apelativo «full» es una quimera, y que lo primero que hace cualquier compañía del ramo cuando se acude a ella en busca de la indemnización prometida es pedirle al cliente que ayude con su propia billetera a cubrir el daño recibido en el accidente. Le llaman «deducible» y no se conoce a nadie que se haya salvado de este cargo adicional a veces desastroso.

Se trata de una súbita «carta entre manga» para los desprevenidos que suscriben compromisos sin fijarse y sin ser advertidos por el vendedor sediento de expedir marbetes; sin embargo transitar sin amparo legal alguno puede resultar catastrófico tanto para el chocado como para el chocador porque el sistema de responsabilidad civil por siniestros viales no garantiza resarcimiento vía tribunales; nadie es encarcelado por destrucciones accidentales y la póliza más socorrida, que es la de ley, no sirve ni como paño de lágrimas.

Sin embargo, existe la opción poco conocida que ofrecen algunas compañías solo a magnates de autos caros y de lujo consistente en pólizas complementarias que prometen, incluso, sufragar cirugías estéticas derivadas de accidentes, al alcance de los adinerados que se libran de lo que suele ocurrirle a los asegurados «full» comunes y corrientes que tras sufrir destrozos en sus medios de locomoción deben recurrir a préstamos de usura o formal para pagar el «deducible» omnipresente.

La insuficiencia de cobertura del seguro vendido como un instrumento de plenitudes para todo lo que pueda ocurrir en rutas de tránsito emerge cuando el asegurado descubre, tras algún choque, que carece de derecho a reclamar por la imprevisión de no haber pagado adicionalmente por la cláusula que compromete a la aseguradora a resarcir daños causados por los insolventes al volante que sin póliza alguna salen a la calle a la buena de Dios.

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¿Procede demandar?

Los instructivos de cualquier compañía de seguros, urgidas siempre de que la gente se ponga a su sombra pagando con creces, están dirigidos a convencer a los potenciales asegurados de que deben librarse de todo riesgo tomando en cuenta que «no todo el mundo tiene el seguro necesario» para cubrir daños a terceros y cifran pocas esperanzas de que, en la práctica, las demandas por accidentes de tránsito arrojen algún fruto.

Recuerdan que con frecuencia el conductor que causa algún accidente no había adquirido una cobertura de responsabilidad civil aunque la ley obliga a disponer de ese recurso «para ayudar a las víctimas del accidente a pagar sus lesiones y pérdidas». Y en general, toda persona tiene derecho a presentar demandas por sucesos viales. Pero la insolvencia es un problema hasta en países de alto desarrollo como Estados Unidos, donde uno de cada ocho conductores no suscribe contrato alguno para fines de indemnización a terceros. Muchos millones de irresponsables.

La recomendación de la mayoría de las firmas aseguradoras, que aspiran a lograr buena venta de sus amparos más costosos, es que «en la mayoría de los casos no vale la pena demandar por daños. La razón más común de la gente que conduce sin un seguro adecuado es que no tiene recursos para comprarlo. Demandar a esas personas rara vez tiene sentido. Un demandante no puede tomar el dinero que el demandado no tiene». Recomiendan explorar alternativas con abogados, preferiblemente de «colmillos afilados».

Los filos de deducibles

Descrito por las aseguradoras, el deducible es «la suma de dinero que la compañía no indemniza en casos de siniestro», monto que ambas partes negocian al firmar el contrato casi siempre sin reparar en los detalles lesivos. Puede ocurrir, curiosamente, que el propietario de un vehículo aceptara que su deducible fuera de RD$10.000 y que tras chocar la consiguiente reparación del auto llegara a costar $20.000. El efecto real a su favor de la póliza solo llegaría al 50%. Una protección para llenar parcialmente un cometido que debería ser completo.

Por una versatilidad aritmética de conveniencia cuando el deducible que se «pacta» con la aseguradora es deliberadamente alto, el contratante pasa a suscribir una póliza de menor costo o al revés: si se prefiere que el costo mayor sea el de la póliza, la firma se conforma con un deducible menor, fórmula que parece dirigida a que el protector nunca cargue pesado y que el auxilio conlleve un fuerte sacrificio de bolsillo para el cliente que no habría de quedar con gusto de volver a chocar.

El automovilista que asegure su vehículo por un monto de RD$300,000 y un deducible de RD$50,000 tiene todas las de perder si el costo de reparación de los daños sufridos solo llega a RD$49,000. Sería como no contar con protección alguna. Todo costo menor al porcentaje para cubrir el arreglo que va por cuenta del afiliado para fines de indemnización por accidente deja fuera de responsabilidades a la firma aseguradora. Ni un chele para vos.

Aunque las pólizas se describen como oferta «full» que todo lo indemniza, cuando la colisión ocurre con una contraparte sin contrato para daños a terceros solo queda la opción de reclamarle al seguro propio que no contempla jugar papel alguno ante esa adversidad, otra demostración de severa insuficiencia de aquello que suele ser contratado como panacea para todos los percances viales.

Poniendo el dedo en la llaga, la activa defensora de los consumidores Altagracia Paulino cuestionó en un reciente artículo de este periódico la utilidad del llamado seguro «Full» en atención a que los adquirientes de tales pólizas «las firman entendiendo que ante cualquier problema el valor del daño se recuperará sin ningún tipo de trauma».

«Resulta que cuando ocurre algún percance y se hace necesario reclamar ¡oh sorpresa! Aparece el deducible del que poco se habla mientras se negocia», escribió para a continuación quejarse del costo promedio de los seguros full: «83 mil pesos que pueden ser parte del inicial de un vehículo nuevo»· Su escrito apareció bajo el sugestivo título de ¿Para qué sirve un seguro «full?».

Ley obsoleta

Jorge Subero Isa, expresidente de la Suprema Corte de Justicia y consultor jurídico en materia de seguros, admite que «obviamente, debido a diferentes factores las coberturas ofrecidas para reparar daños a los terceros resultan insuficientes, por lo que considero que deben aumentarse. En consecuencia se impone una actualización de montos». Recordó que existe una comisión encargada después del 2002 por el Poder Ejecutivo de redactar un proyecto para modificar la ley que rige los seguros y fianzas.

Siendo preciso, el jurista considera necesario que se disponga una indexación tomando en cuenta los factores que inciden en la actualidad en los valores a ser indemnizados por accidentes en los que vehículos de distintos tipos y costos resultan dañados. En general, se supone que las partes decidan de mutuo acuerdo las formas de resarcir a los asegurados aunque la Superintendencia fija valores mínimos en defensa del consumidor.

Advirtió que: «el aumento de vehículos de motor que circulan por las calles del país, principalmente motores no amparados por el seguro obligatorio, constituye un problema social importante, pues impacta no solamente en nuestro sistema de salud sino que en esos casos las víctimas de tales accidentes se quedan sin reparación del daño sufrido a pesar de que la Ley 146-02 establece un fondo de garantías que en la práctica resulta inoperante e insuficiente».

Admitió que al extendido error de creer que el seguro “full” cubre todos los daños al vehículo asegurado han contribuido los propios aseguradores e intermediarios de seguros que no le explican al asegurado la extensión y alcance del seguro, cuando lo que realmente cubre son los denominados daños propios o a consecuencia de una colisión o vuelco.

«Es cierto que las letras pequeñas han sido siempre una trampa para los usuarios y otros contratantes pero no tan solo en materia de seguros; en otros contratos también ocurre como la venta condicional de vehículos, alquileres, etc.», y señaló a los tribunales como el nicho natural para dirimir los conflictos relativos al cumplimiento o incumplimiento de los contratos en referencia a los que tienen que ver con accidentes de tránsito.

Sobre la preocupación ciudadana por la falta de vigilancia y rigor de sanciones en las vías del país, Subero consideró que «las autoridades competentes deben poner mayor énfasis en el cumplimiento de la ley, tanto con respecto a las aptitudes de los conductores como a las condiciones materiales en que se encuentran los vehículos que circulan. Nuestras actuales disposiciones legales son suficientes para que se cumpla con ese cometido».

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