¿GASTOS MÉDICOS Y DENTALES NO DEDUCIBLES ?

¿GASTOS MÉDICOS Y DENTALES NO DEDUCIBLES ?

Críspulo Pérez

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Otra importante deducción permitida por la Ley 5911 de Impuesto Sobre la Renta, sustituida por el Código Tributario, era la que establecía que son deducibles la suma que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte e incapacidad y los intereses de deudas con instituciones legalmente establecidas en el País, serán admitidas como deducibles previa presentación de comprobantes que justifiquen el pago.

Con relación a intereses, dicha ley contenía otras disposiciones tendente a proteger la economía nacional tales como dejar exentos los provenientes de cuentas de ahorro y depósitos a plazos fijos en Bancos comerciales de Ahorros y otras instituciones de Créditos radicadas en la República Dominicana, siempre y cuando no sobrepasen de 6 % anual.

En cambio a esta sabia disposición, el Código responde con lo dispuesto en artículo 306 bis que dice: ¨Quienes paguen o acrediten intereses a personas físicas residentes o domiciliados en el País deberán retener y entregar a la Administración Tributaria como pago único y definitivo el 10% de ese monto¨.

De esta forma se da preferencia a lo fiscal en perjuicio del ahorro, confirmando una vez más nuestros criterios sustentados racionalmente, de la magnitud de la voracidad fiscal de los Gobiernos de turno, todo lo cual para obtener recursos y utilizarlos en gastos de calidad cuestionable, no siempre en beneficio de las mayorías nacionales, verdad esta demostrada cada vez más con mayor contundencia.

Algo parecido acontece con los seguros para casos de muerte e incapacidad pues mientras la Ley anterior permitía su deducción antes de aplicar las alícuotas, el Código solo permite la deducción de seguros correspondientes a los impuestos reales, llegando al colmo de prohibir que los empleadores le paguen seguros de vida a sus empleados mediante el cobro de impuesto sobre la renta, con cargo al Patrono.

Al efecto dicho Código artículo 318, dispone “Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias en Especie a Trabajadores en Relación de Dependencia especificando que son retribuciones complementarias entre otras las primas de seguros personales de vida, salud y similares”.

Este mismo texto legal artículo 319 establece que los empleadores pagaran y liquidaran mensualmente el impuesto Sobre Retribuciones Complementarias con la tasa del 27 % aplicable a los beneficios de esa naturaleza otorgados cada mes a sus empleados. De esta manera se le envía un mensaje a los Patronos “No le concedan facilidades de vida a sus empleados sin darle parte al Fisco.

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