El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, explicó los argumentos jurídicos bajo los cuales el Gobierno considera que la resolución No. 67-20 dictada por el Congreso de la República y el decreto del Poder Ejecutivo, que aprueban y declaran una prórroga del estado de emergencia por 17 días, no son violatorios de la Ley 21-18 que regula los estados de excepción, ni de la Constitución dominicana.
“No es cierto que el plazo de la prórroga no puede exceder el del anterior”, afirmó el funcionario. Dijo que la ley no determina que el plazo de las prórrogas no puedan exceder el estado de emergencia aprobado originalmente, contrario a los argumentos del Partido Revolucionario Moderno en su recurso de inconstitucionalidad llevado esta mañana al Tribunal Constitucional.
Explicó que cuando la ley establece que la prórroga concedida no puede exceder el tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, alude a la autorización inicial de su declaración. “Las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse independientes”, agregó.
“En República Dominicana no existe la prórroga de una prórroga, sino la prórroga del estado de excepción”, puntualizó. Por tanto, considera que el plazo de referencia es el de 25 días.
Enfatizó que no existe nada ni en la Constitución ni en la Ley de que una prórroga no puede exceder el plazo de las anteriores.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo también defendió que los estados de emergencia solicitados buscan un fin legítimo, al procurar prevenir la propagación del coronavirus. También, que las medidas son razonables por ser las mismas que aplican otros países para contrarrestar la pandemia.
Darío Espinal alegó que el Gobierno ha actuado apegado a la legalidad, informando cada 15 días al Congreso sobre las medidas adoptadas, y a organismos internacionales de derechos humanos.