Habla la jueza que otorgó permisos navideños a condenados por casos como Figueroa Agosto, Paya y Florián Féliz

Habla la jueza que otorgó permisos navideños a condenados por casos como Figueroa Agosto, Paya y Florián Féliz

Katherine A. Rubio Matos. Fuente externa.

«Realmente no tengo nada que decir por el momento, simplemente decir que en este tribunal se ha actuado apegado a las normas que nos rigen» fueron las primeras palabras ante la prensa de  Katherine A. Rubio Matos, la jueza interina que en fin de año ganó notoriedad por favorecer  con permisos “navideños”, alegadamente irregulares,  a más de 50 internos , incluyendo algunos que pertenecen a casos tan controversiales y peligrosos como el caso Paya, el de Figueroa Agosto y el caso Florián Féliz

De inmediato, el Ministerio Público solicitó la suspensión de estos permisos, alegando irregularidad, pero hoy la jueza señaló que simplemente cumplía con la Constitución.

«La ley y la Constitución es que nos envían a nosotros los jueces a actuar apegados a ella. Recuerden también que tenemos un tema de independencia judicial. Actué simplemente pegada a lo que dice la norma», dijo Rubio Matos, quien fue designada como jueza a interina del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal. a raíz de la suspensión del juez ordenó  traslado de Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito).

Consejo del Poder Judicial investiga su caso. Hoy, el Consejo del Poder Judicial conoció el caso de la magistrada y ella explicó que está haciendo un reporte para enviarlo.

Edificio que aloja a la Procuraduría General de la República

La jueza interina Rubio Matos justificó la aprobación de esos permisos de salida temporal, primero, determinando la competencia del Tribunal establecido en los artículos 13, numeral 4 de la Ley 278-2004 sobre Implementación del proceso Penal, y el 444 y 445 del Código procesal Penal; así como de la resolución número 296-2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia el 6 de abril de ese año.
La jueza resaltó además q en su resolución que el artículo 40 numeral 16 de la Constitución, que perpetúa que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción de la persona condenada y no podrán consistir en trabajo forzado”
Agregó también las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de los Estados Unidos sobre Prevención del Delito y Tratamiento, del año 1955, es de criterio universal de que “El fin y la justificación de las penas y las medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen..”.
Indicó que ese fin solo se alcanzará si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente, una vez liberado, no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.