Higüey: emiten orden de arresto contra 6 agentes que apresaron fiscal

Higüey: emiten orden de arresto contra 6 agentes que apresaron fiscal

Emiten orden de arresto contra agentes que apresaron fiscal en Higüey. Fiente externa

El Ministerio Público emitió este lunes una orden de arresto contra los policías involucrados en el arresto de una fiscal en el municipio de Higüey, provincia la Altagracia, tras ser detenida por transitar en un vehículo sin placa, supuestamente propiedad de la Procuraduría.

Según la orden, a la cual el Periódico Hoy tuvo acceso, señala que el sargento mayor Miguel Ángel Familia, el sargento Jiménez Reina, la también sargento Sobeida González, así como el cabo Fortuna Moní, el raso Aybar Mercedes y los oficiales del día Rafael Mejía y Luis Andrés Berroa Berroa, son acusados por supuestos maltratos contra la funcionaria.

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El Ministerio Público señala que los agentes violentaron los artículos 60, 303, 309, 309-1 y 341 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Carol Rodríguez Rodríguez y el Estado Dominicano.  

La orden de aprehensión está firmada por los representantes fiscales Roberto Santos Pachecho, Claudia Lorena Garrido y Ronny Yordany M.

¿Qué dicen los artículos del Código penal supuestamente violado por los agentes?

Artículo 60:

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

 Artículo 303:

Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendente a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.

Artículos 309 y 309-1:

309.- El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél.

Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.

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Artículos 341:

Son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de reclusión: 1o. los que sin orden de autoridad constituida y fuera de los casos que la ley permita que se aprehenda a los inculpados, arrestaren, detuvieren o encerraren a una o más personas; 2o. los que proporcionaren el lugar para que se efectúe la detención o el encierro; 3o. los que de cualquier modo ayudaren a llevar a cabo la detención o el encierro.

De ser hallados culpables por violar estos artículos del Código Penal, los agentes actuantes pudieran ser encarcelados.