Se consideran personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás[1].
Esta participación plena y efectiva de las personas con discapacidad debe reflejarse en la vida política y electoral de las naciones, lo que se traduce en la obligación de garantizar la accesibilidad electoral en los procesos electorales, con lo cual, se evita todo tipo de discriminación o exclusión en el ejercicio del derecho al sufragio activo o pasivo.
Al efecto, la accesibilidad electoral consiste en las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral, garantizando de esta manera el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la vida política, ejerciendo la libre expresión de la voluntad como electores a través del voto, por sus propios medios o cuando se requiera y, a petición de aquellos, que una persona de su elección les preste asistencia para votar[2].
En apego a la universalidad y accesibilidad de los derechos humanos y reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, se suscribió, en el año 2008, la Convención sobre Derechos de las personas con Discapacidad, la cual, en su artículo 29, dispone que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas, mediante:
“I) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; II) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; III) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar[3]”:
Remitiéndonos al ámbito nacional, la Constitución de República Dominicana, en su artículo 208, establece que “es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto”.
Resulta necesario aclarar que el derecho al voto es, a su vez, igualitario, toda vez que el artículo 39 de la Constitución dominicana que consagra que todos los dominicanos y las dominicanas son iguales, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
De tal manera que, si interpretamos exhaustivamente los derechos políticos de las personas con discapacidad a la luz de la citada convención y las disposiciones constitucionales sobre el derecho al sufragio e igualdad, resulta fácil colegir que es una obligación de las autoridades electorales garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de este sector de la población.
Así las cosas, debido a que en democracia, todo el proceso tiene que ser accesible física y sensorialmente, y con todos los instrumentos necesarios para facilitar la accesibilidad cognitiva[4], la Junta Central Electoral, como órgano garante de la democracia y administrador de las elecciones en República Dominicana, emitió en fecha 26 de octubre de 2023, la resolución No.073-2023 sobre la implementación del programa de voto accesible de las personas con discapacidad y adultos mayores para las elecciones generales ordinarias del año 2024[5].
Esta resolución tuvo por objeto establecer el alcance y las condiciones para la implementación del voto accesible en las Elecciones Generales Ordinarias de 2024 con la finalidad de asegurar y facilitar el sufragio activo de las personas con discapacidad y adultos mayores que según su condición requirieran de medidas y acciones especiales por parte del órgano encargado de la administración electoral.
De conformidad con dicha resolución, son diversos los mecanismos para garantizar la accesibilidad electoral a personas con discapacidad, tales como: voto en casa, mesas auxiliares, voto con plantilla, voto asistido y mesa de consulta. En esta oportunidad nos concentraremos en las mesas auxiliares y cómo su implantación garantiza un ejercicio accesible e igualitario del derecho al sufragio activo.
Las mesas auxiliares son aquellas habilitadas para permitir el voto de las personas con discapacidad físico-motora y/o personas con movilidad reducida para brindar orientación y asistencia al voto en las Elecciones Generales Ordinarias del año 2024 y en una eventual segunda vuelta que se hubiese podido concitar en las demarcaciones correspondientes al Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo[6].
Debido a su naturaleza, quedó instalada una mesa auxiliar en cada recinto electoral de las demarcaciones mencionadas líneas arriba, donde funcionaron colegios electorales en un segundo o más niveles de edificación con la finalidad de que personas con discapacidad físico-motora o adultos mayores no se vieran obligadas a subir escaleras o recorrer grandes distancias.
Este mecanismo de accesibilidad al voto se implementó porque en el pasado, tristemente, se ha podido observar cómo las personas que presentan limitantes físicas muchas veces eran cargadas por varias personas para que puedan ejercer su derecho al voto cuando su colegio electoral no está ubicado en el primer nivel del recinto electoral.
Dicha practica se traducía en un atentado contra la dignidad e integridad humana porque no había facilidades para que estas personas ejercieran el voto en condiciones accesibles e inclusivas, vulnerándose, en consecuencia, sus derechos constitucionales.
Con el establecimiento de las mesas auxiliares el ciudadano se siente asistido y dignificado, toda vez que estas son administradas por dos auxiliares formados en administración electoral accesible e inclusiva en aras de brindar un servicio que permita el pleno ejercicio del derecho al voto, lo cual, se reflejó en las elecciones generales ordinarias de 2024.
Siguiendo el norte de la dignidad humana e igualdad, la Junta Central Electoral, mediante la Resolución 73-2023, también instauró el proceso de votación en estas mesas auxiliares. Así las cosas, una vez verificado el colegio electoral al que pertenece el elector, el administrador de la mesa auxiliar se dirige al colegio electoral y el presidente, una vez haya verificado que ciertamente la persona se encuentra hábil para votar, le entrega la boleta electoral sellada y firmada al administrador, quien se la entregará al elector con discapacidad en presencia de los delegados/as políticos.
El elector, con las orientaciones del administrador de la mesa electoral y preservando en todo momento el secreto del voto, marcará la boleta por el partido o candidato/a de su preferencia en el pódium de votación diseñado en condiciones accesibles para mesas auxiliares. Dicha boleta deberá ser doblada en 4 con la firma y sello hacia afuera. Agotado este paso, el administrador de la mesa auxiliar, en presencia de los delegados/as políticos, llevará la boleta al presidente del colegio electoral, quien a su vez ingresará la misma en la urna. Al culminar, el primer vocal bajará con el padrón electoral para que el elector firme y estampe su huella dactilar, después de lo cual, le entregará la cédula al elector y le entintarán el dedo.
Es preciso señalar que debe respetarse la cadena electoral, desde que el ciudadano decide votar hasta que abandona el centro de votación. Todo el proceso tiene que ser accesible física y sensorialmente, y con los instrumentos necesarios para facilitar la accesibilidad cognitiva, garantizando el voto secreto[7].
Esta buena práctica fue reconocida por la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el informe preliminar con motivo de las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024[8] en donde resaltan que para las elecciones municipales de febrero de 2024 se instalaron 527 mesas auxiliares en tanto que para las elecciones presidenciales y congresuales de mayo de 2024 la indicada suma aumentó a 1200 mesas auxiliares. Conforme la MOE/OEA esto constituye un avance en materia de accesibilidad y, a su vez, reconocen como dichas mesas auxiliares sirvieron de ayuda fundamental para aquel que no podía, debido a su condición, votar en su respectivo colegio electoral.
Es importante que, con estos mecanismos de voto accesible, como el caso de las mesas auxiliares, se garantice el secreto del voto para respetar el proceso de votación de quienes ejercen el sufragio mediante esta facilidad. Con ello, se permite un sufragio en igualdad de condiciones, aunque mediante un trato razonablemente justificado por las condiciones del público al cual están destinadas.
Promover, garantizar y aplicar la accesibilidad electoral, si bien es una obligación del órgano que por mandato constitucional organiza las elecciones, también es una tarea del Estado para que no existan trabas arquitectónicas o barreras físicas para acceder a los locales que fungen como recintos electorales, y que, en consecuencia, tornen ineficaz la presencia de la mesa auxiliar.
La democracia no se limita a acudir a las urnas. Cuando hablamos de democracia es que todos los ciudadanos/as puedan ejercer sus derechos políticos-electorales sin barreras ni obstáculos arquitectónicos que obstaculicen este derecho; que puedan generar violaciones a un ejercicio digno del sufragio o en el peor de los casos, abstención por las dificultades que generaría votar.
Finalmente, con las mesas auxiliares administradas por personas formadas en administración electoral inclusiva y accesible, así como por miembros de colegios electorales formados en lo relativo a las atenciones y el protocolo que se debe prestar a personas con discapacidad, se aplica democracia plena, diversa, participativa e igualitaria con respeto a los sectores minoritarios.
[1] Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1. Recuperado de: ver aqui
[2] ¿Qué es la accesibilidad electoral? Cámara Nacional Electoral de Argentina. Recuperado de: ver aqui
[3] El subrayado es de la autora.
[4] ROMEU. Francesc. 2023. Todo lo que influya y afecte al ciudadano en el proceso electoral, todo, ha de ser accesible. 20 minutos. Recuperado de: ver aqui
[5] Resolución No.073-2023 de fecha 26 de octubre de 2023 sobre la implementación del programa de voto accesible de las personas con discapacidad y adultos mayores para las elecciones generales ordinarias del año 2024. Disponible en: ver aqui
[6] Ibidem
[7] ROMEU. Francesc. 2023. Todo lo que influya y afecte al ciudadano en el proceso electoral, todo, ha de ser accesible. 20 minutos. Recuperado de: ver aqui
[8] Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA). Informe preliminar con motivo de las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024. Disponible en: Informe preliminar
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