Hemos estado sin realizar entregas durante un buen tiempo por exceso de trabajo, ahora queremos continuar con nuestras aportaciones a la divulgación de los menesteres tributarios siguiendo siempre nuestro norte para ofrecer una pequeña contribución a favor del país y por tanto de la Administración Tributaria y de los contribuyentes.
Ahora trataremos las figuras jurídicas que inciden en la prescripción contempladas en nuestro Código Tributario, las que constituyen una cuestión de gran relevancia en toda la legislación impositiva que extrañamente no han sido tratadas con la profundidad que merecen recibiendo estas solo un trato tangencial según hemos observado desde que iniciamos estas publicaciones hace mucho tiempo, pero ahora vamos a comentar aspectos muy sutiles y que son objeto de liberalidades ventajosas para los recaudadores
Consideramos importante en primer lugar definir lo que es prescripción, puesto que la legislación dominicana no especifica lo que se debe entender por esta a los fines del Código Tributario como es usual en los textos legales.
Según La Real Academia Española prescribir significa: la extinción de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación; extinguirse por haber transcurrido cierto periodo de tiempo especialmente un plazo legal, en este sentido nuestro Código Tributario establece que prescriben a los tres años: las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago de impuestos, y practicar la estimación de oficio, las acciones por violación a este código o a las leyes tributarias y las acciones contra el Fisco en repetición de impuesto.
Como puede claramente verse, la Administración Tributaria esta impedida legalmente de cualquier acción para ejercer su derecho de cobrar impuestos después de transcurrir tres años, de manera que hoy en principio solo podría cobrar impuestos de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 pues el 2018 para los que cierren 31 de diciembre tienen de plazo hasta el 30 de abril de 2019 para el pago del Impuesto Sobre la Rentas. Las personas ajenas a los tecnicismos impositivos argumentan muy frecuentemente que si son tres anos de prescripción y estamos en el 2018 las Administración Tributaria solo debía exigir el pago de impuestos de los ejercicios 2018, 2017 y 2016 es decir que estaría impedida de ejercer el derecho de cobrar el 2015 hacia atrás.