Establecimiento permanente
Es proverbial que nuestra legislación grava todas las rentas obtenidas en la República Dominicana sin considerar el beneficiario de estas, pero también grava con el Impuesto Sobre la Renta de una manera excepcional las rentas obtenidas en el extranjero provenientes de inversiones y ganancias financieras obtenidas por los residentes o domiciliados en el país. El mismo principio es aplicable al ITBIS que es un impuesto indirecto porque se aplica al consumo y por tanto trasladable al consumidor final sin incluir los bienes exportados .
El Código Tributario dispone la aplicación del Impuesto Sobre La Renta a todas las rentas obtenidas en la República Dominicana por las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en el país que de acuerdo a los procedimientos establecidos tributaran aquí por la totalidad de las rentas obtenidas, imputables al establecimiento permanente en el país de conformidad con la tarifa de las personas jurídicas, es decir pagando el 29% de la renta neta imponible determinada previa deducción de los costos y gastos deducibles .
No obstante cuando las personas gravadas con este impuesto no tengan un establecimiento permanente en la República Dominicana tributarán en forma separada por cada renta obtenida en forma separada , además define el término establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios en el que una persona física, jurídica o entidad del extranjero efectúa toda o parte de su actividad y cuando son actividades de construcción o supervisión derivadas de la venta de maquinarias o equipos, con su costo exceda el 10% del precio de venta, si exceden seis meses dentro de un período anual y representantes o agentes dependientes o independientes, cuando éstos realizan todas o casi todas sus actividades en nombre de la empresa.