Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Críspulo Pérez

Medidas que llevan a la iliquidez

A pesar de las muchas reformas que se le han hecho a nuestro sistema impositivo, adolece de muchas técnicas antiguas que favorecen el desarrollo de los países y que constituyen uno de los factores contenidos en los orígenes de los tributos, pero el nuestro contiene aspectos negativos que traban la producción de riquezas y están contribuyendo al cierre de negocios como son el impuesto a los activos, los anticipos y el ITBIS que se debe pagar por lo devengado.

En cuanto al impuesto a los activos, la mayoría de los conocedores de estos menesteres los han criticado porque además de incluir cuentas improductivas o por cobrar gravan a las personas morales que solo tienen un inmueble, y peor aún, se le aplica al valor del mercado determinado por la Dirección General del Catastro Nacional, por esta razón, muchos se preguntan y nadie puede responder a la pregunta de dónde puede una empresa sin operaciones con un inmueble improductivo sacar el efectivo para pagar los impuestos.

En cuanto a los anticipos, las disposiciones legales no obstante las repetidas modificaciones a las leyes se mantienen intactas a pesar de que la base para la aplicación de los anticipos se refiere a ejercicio anterior, presumiendo que los beneficios serían iguales o parecidos en el año corriente al que corresponden los mismos. Solo existe un atenuante dispuesto en el reglamento que se refiere a que después de la fecha de la declaración jurada anterior la oficina recaudadora no podrá exigir el pago sino de los recargos e interés indemnizatorio únicamente.

Pero la DGII inexplicablemente está desconociendo la legislación en algunos aspectos.

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