Norma 2-2014
Esta norma dictada el primero de mayo del 2014 es una de las pocas que vienen a regular y diafanizar las disposiciones de las leyes tributarias, decimos esto porque la ley número 253-12 dispone dos limitaciones para la deducción de los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas , una contenida en la parte capital del literal A que establece que la deducción estará limitada al monto que surja de aplicar al gasto el cociente de la tasa resultante entre el interés que se le pague al prestamista y la tasa fijada de acuerdo con la alícuota de las sociedades y la otra contenida en el párrafo número uno de este literal que indica que sin perjuicio de otras normas en materia de deducción de intereses el monto deducible por dicho concepto no podrá exceder del valor resultante de multiplicar el total de los intereses devengados en el periodo por tres veces la relación existente entre saldo promedio anual del capital contable y el saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses.
Esta norma en su artículo número 10 establece muy claramente que el monto total de los intereses deducibles en el ejercicio son los resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de dicha norma y los contenidos en el artículo 4 para fines de aclaración, los intereses del artículo 4 son los intereses pagados a personas o entidades que integren dichos ingresos a su base imponible a la tasa de las sociedades y los intereses del artículo 6 son las relativas a la parte capital el literal A antes mencionado y las del 8 al párrafo uno de dicho literal.
Como se ve, el espíritu de todas estas disposiciones legales es esencialmente que los intereses tributen con la tasa máxima del 29% sea cual fuere los factores que intervengan en las operaciones que le den origen.