Impuesto sobre la renta

Impuesto sobre la renta

Críspulo Pérez

Retenciones y anticipos

Estas son dos figuras impositivas que persiguen objetivos diferentes aunque en algunos casos coinciden con aristas iguales pero contienen caracteres muy particulares pues mientras las primeras ejercen una función pre-fiscal, lo segundo ejercen una función estrictamente fiscal.

Las retenciones, como en el caso de los asalariados no ejercen una función fiscal primaria sino una facilidad de recaudación de la administración tributaria y una forma a la vez de descongestionar los procesos administrativos que también contribuyen con la función fiscal, pero estas contienen esencialmente la función preventiva porque al retener una pequeña alícuota del impuesto aseguran la información necesaria para que la administración tributaria pueda ejercer su poder de verificación y proceda a exigir el pago de los impuestos totales que corresponden a las rentas que ha sido objeto de retención parcial. Es cierto que en los casos de rentas giradas o acreditadas al exterior las retenciones se realizan por la totalidad de la alícuota establecida por la ley con el objetivo obvio de asegurar el pago de los impuestos del contribuyente que no están al alcance de la oficina encargada de cumplir las obligaciones de recaudación.

En cuanto a los anticipos tienen como base lo acontecido en el año anterior por lo que crean una contingencia peligrosa que muchas veces llevan a la iliquidez al contribuyente, lo cual conjuntamente con las retenciones del 5% de las ventas realizadas al Estado hacen que una gran cantidad de contribuyentes mantenga un saldo a favor alto que se hace muy cuesta arriba obtener su devolución.

Para los que opinan a favor del mantenimiento de los anticipos les haremos una petición en el sentido de que por lo menos se flexibilicen las exigencias mediante el estudio de los casos para autorizar las exoneraciones de estos cuando se haya justificado la petición.

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