Norma 06-2014
La DGII acaba de dictar la norma # 06-2014 que sustituye la 01-07 sobre remisión de informaciones, la cual tiene un alcance que especifica que las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del ITBIS deben reportar las informaciones que sustentan sus operaciones.
Para la remisión de costos y gastos para los fines del ISR y adelantos realizados como créditos para el ITBIS, las retenciones del ITBIS realizados a terceros y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, serán remitidos tal y como decía la anterior en el formulario 606 .
En el 607 se incluirán las informaciones de las ventas y operaciones correspondiente a los ingresos generados sustentados con comprobantes fiscales pero los contribuyentes obligados a remitir el libro de ventas mensual deben enviar el formato complementario con las ventas que han sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales, y en esto no se incluyen los contribuyentes acogidos al PST. En cuanto a los comprobantes fiscales anulados los contribuyentes deben remitir en los primeros 20 días del mes siguiente a la facturación un reporte con los números de comprobantes anulados del mes anterior especificando las razones de la anulación en el formulario 608.
Algo muy especial se efectúa en cuanto a los pagos al exterior, que deben remitirse en el mismo período anterior de 20 días del mes siguiente a la facturación un reporte con las transacciones que complementa el detalle de los gastos que remiten mensualmente y que por ser al exterior no están amparados en comprobantes fiscales. Esta remisión debe hacerse en el formulario 609. En esta norma existe un mandato que exige que las informaciones deben coincidir de forma exacta con el valor de los bienes y servicios transferidos y el monto del ITBIS generado.