Las reservas
En contabilidad las reservas se tipifican en tres grandes grupos, que son: las que sanean activos como es la depreciación; las reservas pasivas como la del impuesto sobre la renta por pagar y las de capital como las apropiaciones de superávit.
De todas estas las únicas que se permiten deducir para la determinación del impuesto sobre la renta son las reservas para depreciación, no obstante, existe una cuya deducción se permite condicionada a que el objetivo se pague dentro de los plazos hábiles para presentar la declaración jurada de quien va a hacer el pago y a deducirla dentro de sus estados, nos referimos a las provisiones que hagan las empresas para el pago de las gratificaciones o bonificaciones, aclaramos estas porque constituye el único gasto que se permite deducir y que se efectúa fuera del cierre legal de la empresa, por lo tanto, la deducción del gasto correspondiente se incluye en el estado de resultado al cierre.
Además, el Código Tributario permite la deducción de las reservas para cuentas incobrables previa autorización de la DGII y de una manera excepcional las reservas hechas para cubrir activos de alto riesgo por las entidades bancarias autorizadas o impuestas por las autoridades financieras del Estado. Las reservas que sanean activos y las reservas pasivas que son las estimadas o calculadas son pasivos reales pero que no se conocen el monto preciso al cierre del ejercicio, afectan el periodo corriente.