Siguiendo con nuestro tema de la semana anterior sobre las leyes de incentivos debemos decir que para evitar el despropósito descrito en nuestro artículo anterior sobre el engaño que resulta crear leyes de incentivos para deducir sobre el Impuesto Sobre la Renta se impone modificar estas leyes y conceder las exoneraciones como se hizo con la Ley No.108/10 de estímulo a la actividad cinematográfica, disponiendo la exoneración deduciendo el incentivo del impuesto liquidado y no deduciéndolo de la renta neta imponible.
Esta ley establece que las personas jurídicas que realicen inversiones en dinero efectivo a los proyectos cinematográficos dominicanos previamente aprobados tienen derecho a deducir el (100%) del valor real invertido para efecto de calcular el impuesto Sobre la Renta a su cargo correspondiente al periodo en que se realice la inversión.
Como se advierte desde el 2005 dependiendo de algunos factores las leyes de incentivo perdieron ese carácter y no hemos visto reacción alguna quizás pensamos nosotros debido a que siete años después mediante la Ley No.253/12 para el “Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenido” se dispuso que a partir del ejercicio 2015 que la tasa del impuesto a los activos se reduce del 0.01 al 0.005 y que a partir del 2016 se eliminaba este impuesto, pero se agregaba que esta medida solo se aplicaría siempre y cuando la recaudaciones permitan alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015 pero como la interpretación de si esto ha sucedido la tienen los gobiernos fiscalistas y no el pueblo que paga los tributos, esa eliminación no ha sido llevada a cabo sin explicación convincente al parecer nos hemos conformado y hasta donde sabemos sigue la expectativa de algunos.
Consideramos que es hora de que se modifiquen las leyes de incentivos para adecuarlas a la realidad presente y se le reponga el carácter original menguado después de la ley de impuesto a los activos.
Se podrían modificar las leyes de incentivos para solo agregarle que la deducción concedida se hará del impuesto liquidado en la proporción adecuada sin perjudicar las recaudaciones logrando de ese modo no alterar el impuesto liquidado y no lesionar la comparación a realizar con el impuesto a los activos dándosele el carácter original de las leyes de incentivos.