El Poder Ejecutivo acaba de enviar al Congreso Nacional, un proyecto de ley de Regulación Patrimonial y en su exposición de motivos se manifiestan los objetivos perseguidos, que son lograr que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias con la finalidad de cumplir con las disposiciones legales vigentes y los compromisos internacionales contraídos por el país. Tanto los considerandos como la comunicación de envío al Congreso Nacional, en nuestra opinión, debieron cubrir todo el espectro de la Ley de ISR para hacerla fructífera y eficaz para los fines buscados al ofrecer mayores facilidades, por ejemplo para los que tengan deudas impagables, llevadas a esos limites, no por los tributos , sino en mayor proporción por los intereses y recargos.
Estas sanciones desproporcionadas son el motivo por los cuales en muchos casos las litis terminen con perjuicios de las recaudaciones, economía y contribuyentes .
Es indudable, que con una ampliación del proyecto de Ley de Regulación Patrimonial, convirtiéndola en una verdadera amnistía, se obtendrían beneficios inmediatos para el fisco, para los contribuyentes y para todo el país.
Debemos una vez más, saludar esta iniciativa, pero seria mucho más beneficiosa tal como explicamos extenderla y limitarla para impedir que a través de ella se infiltren operaciones indeseables.
Queremos aprovechar esta excelente oportunidad para recordar los esfuerzos inválidos que hemos realizado frente a las autoridades de todos los gobiernos para que cambien las sanciones del sistema impositivo leonino, porque el vigente constituye una retranca al desarrollo y progreso. Pero los gobiernos solo ven las recaudaciones potenciales. Sanciones tan fuertes en vez de aumentar los ingresos fiscales los reducen contribuyendo al cierre de negocios.
El largo ejercicio profesional y nuestra experiencia impositiva nos indican que lo correcto es cobrar coercitivamente si fuere necesario, pero ofreciendo facilidades de pago, evitando tomar medidas perjudiciales a la Economía. También incluir en esta ley todas las leyes tributarias a cargo de la DGII sin incluir la condonación de tributos, disponiendo procedimientos de fácil aplicación como sería declarar por ley lo que se está haciendo administrativamente que es una ampliación de lo dispuesto en el código tributario, artículo 252 párrafo III sobre la reducción de los recargos por pronto pago a contar del ejercicio 2016 hacia atrás .