Impuesto sobre la renta : Interrupción de la prescripción 1/2

Impuesto sobre la renta : Interrupción de la prescripción 1/2

Críspulo Pérez

Cuando la DGII expide una Resolución de Determinación de Obligación Tributaria, ajustando una declaración jurada, le da el carácter de rectificativa introduciéndole la siguiente coletilla: “ la presente rectificativa se realiza sin perjuicio de que el ejercicio fiscal correspondiente puede ser objeto de una revisión integral de todas las partidas que impactan la determinación de todos los impuestos, a los cuales esta obligado como contribuyente en el ejercicio de que se trate”.
Esta disposición contiene dos lecturas: una, que la Administración puede volver cuantas veces le plazca a pedir los documentos relativos al caso tratado, y la otra, que la interrupción de la prescripción se extiende a todos los aspectos del tributo cuestionado y también a todos los demás administrados por dicha Administración.
Esto se contrapone a una sana administración tributaria indicativa de que se debe actuar con la seguridad impecable sin titubeos cambiantes y la firmeza, evitando modificaciones y repeticiones que mengüen la credibilidad de la Administración actuante.
Esta disposición, además, abre las puertas para advertir que de este modo se crea un conflicto con el Código Tributario, artículo 23, párrafo lll, que dice textualmente: “La interrupción de la prescripción solo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa”.
Entendemos lógicamente que el señalado párrafo intenta infructuosamente preservar las facultades de la DGII para en cualquier momento, después de los tres ejercicios establecidos para operar la prescripción, poder continuar con sus labores verificativas de cumplimiento con los deberes tributarios del contribuyente parcialmente fiscalizado, pero así la Administración se coloca al margen de la ley, cometiendo un grave error, porque su competencia está limitada por esta y toda acción que la aparte de ella, podría resultar en un cobro excesivo en violación de la Constitución artículo 75, literal 6 que dice: que los ciudadanos deben tributar de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva para financiar los gastos e inversiones públicas, y hacerse pasible de la aplicación del artículo 6 de la misma Carta Magna indicativa de que esta es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado. Con la coletilla puesta en las notificaciones de las revisiones hechas por la DGII, interrumpe la prescripción.

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