La doctrina tributaria contiene un principio denominado de Anualidad del impuesto, originado con la finalidad de evitar que los contribuyentes utilicen liberalidades por conveniencias o errores al imputar los gastos deducibles y reconocer los ingresos en cada año fiscal, de forma tal que incidan en las recaudaciones a su favor y en perjuicio naturalmente del gasto publico.
En República Dominicana el Código Tributario en su artículo 267, al crear el Impuesto sobre la Renta expresa:”
Se establece un impuesto ANUAL sobre las rentas obtenidas por las persona naturales o jurídicas y sucesiones indivisas”.
De este modo se incorporó a este tributo el principio de anualidad.
Este código, en su artículo 335 para crear el Impuesto a Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) expresa: Se establece un impuesto que grava : 1) la Transferencia de bienes industrializados, 2) La importación de bienes industrializados, 3) La prestación y locación de servicios
Como se observa en este último, no se asume principio de anualidad lo cual indica que en este no es obligatorio como en el de ISR incluir los ingresos y deducir los adelantos en mismo mes que se producen que es cuando dicho tributo se debe pagar por disposición de la reglamentos no por la Ley.
No puede ser de otro modo porque la periodicidad es inherente a los impuestos directos y ajena a los tributos al consumo que son indirectos.
Esto significa que en el caso del ITBIS lo obligatorio es pagar el impuesto, so pena de no recibir el bien o servicio, lo demás es procedimiento administrativo para facilitar las recaudaciones fiscales.
Como es evidente, existe una gran diferencia entre el ISR y el ITBIS, no solo porque este es un impuesto indirecto y aquel es directo, si no también debido a que el periodo fiscal del ISR está establecido por la misma ley cuando dice (se establece un impuesto anual) mientras que el ITBIS la ley no establece la referida anualidad.
La Administración Tributaria comete, inconsciente o no, un grave error inadvertido por los perjudicados sancionando a los que no incluyen en el mes correspondiente el ITBIS lo que es correcto en el caso de el ISR pero no en el ITBIS. .
En el ISR la Ley establece el principio de ANUALIDAD, según el cual obliga llevar a ingresos y gastos al ejercicio en que se producen y los cambios son trascendentes, lo que no acontece con aquel.