El Código Tributario en su artículo No. 158 al respecto de los recursos al Tribunal Superior Administrativo expresa: La instancia expondrá todas las circunstancias de hecho y de derecho que motiven el recurso, transcribirá o anexará copias de todos los actos y documentos contra los cuales se recurra, y terminará con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que no concierna al caso de que se trate.
Dicho Código, en su artículo 139 modificado, expresa “que todo contribuyente , responsable, agente de retención, agente de percepción, fuere persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo podrá interponer el recurso contencioso tributario, en los casos, plazos y forma que este Código establece contra, entre otras, todo fallo o decisión relativo a la aplicación de los tributos nacionales y municipales administrado por cualquier ente de derecho público, o que en esencia tenga este carácter”.
Estas citas y comentarios vienen a cuento porque el Tribunal Superior declaró inadmisible un recurso por violación al Código Tributario, artículo 158, aduciendo el artículo 44 de la Ley 834 de julio de 1978 que se refiere a inadmisibilidad por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés y otras que ninguno de los cuales concurren en el caso de la especie.
Este artículo fue mal aplicado porque el recurso declarado inadmisible tenía anexos los documentos, supuestamente omitidos, en cambio es meritorio para anular la sentencia de dicho Tribunal, por violación al debido proceso puesto que nos declara la indefensión en violación a la Constitución , que en su artículo 69 protege a los dominicanos con la tutela judicial efectiva y también el artículo 75 expresa como deberes: tributar de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva para financiar el gasto público. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalización del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.
La sentencia argumenta la no presentación ni transcripción de los documentos señalados en artículo 158 y agrega que dicho recurso se dirige contra un acto preparatorio, sin indicar la base legal de sustentación, pues el código establece que se puede recurrir contra todo fallo o decisión y en la especie se trató de notificación, inconsistencias y de no contestar escrito de descargo y cobrar deudas sin determinar.