De acuerdo con la ley, toda persona que mantenga existencias de materias primas, productos en proceso de fabricación o de productos terminados debe crear y mantener actualizados sus registros de inventarios de dichas existencias para reflejar claramente sus renta y debe ser mantenido por el método de la última entrada, primera salida (UEPS).
Excepcionalmente otros métodos pueden ser autorizados por la administración pero rara vez lo conceden y cuando lo hacen van acompañados de estricto control. Los contribuyentes deberán preparar una lista de sus existencias al final de su ejercicio, mediante un conteo físico, para garantizar un tributo justo. Quienes no mantengan inventarios perpetuos que tengan existencias por encima de RD$10,000,000, monto que ha sido ajustado por inflación cada año, están obligados a realizar el conteo físico dentro del ano fiscal en fecha distinta al cierre con la presencia de un auditor de la DGII. Siguiendo con nuestra cooperación con la divulgación de los menesteres tributarios comentaremos el método UEPS obligatorio, para realizar el conteo físico.
Este método significa que en el conteo físico debe utilizarse el costo de los artículos últimos adquiridos para aplicarlos a las existencias por la presunción de que es superior a los más viejos, aunque su incidencia es cuestionable por la imprecisión al manejar los almacenes grandes. De aquí la importancia de mantener un solo sistema sin cambio, para alejar liberalidades y asegurar una mejor recaudación.
Cuando en el inventario se valúan todos los artículos iguales existentes al cierre al precio de los últimos adquiridos, y como estos normalmente se pagan más caros por razones obvias, el monto del inventario aumenta y por lo tanto se reduce el costo de la mercancía vendida, aumentando la utilidad bruta reportada y el beneficio imponible es mayor, resultando los impuestos a pagar más elevados, en cambio cuando a los artículos se calculan al costo de los adquiridos con anterioridad, que normalmente son menos costosos, disminuye el costo de la mercancía vendida aumentando la utilidad imponible y con ella el impuesto a pagar. Si estudiamos con detenimiento los métodos de valuación posibles, como el inventario de un ejercicio será obligatoriamente el inicial del siguiente, vista la obligatoriedad de mantener el mismo método en todos los ejercicios, no habría consecuencia, de aquí la trascendencia de las disposiciones legales.