La lucha entre los recaudadores y los contribuyente ha existido siempre, originado por el exceso de celo de los primeros y los intereses de los segundos. Los contribuyentes se apoyan en el criterio de que los impuestos constituyen un castigo al hombre trabajador.
Como consecuencia de esta lucha, los Estados a través del legislador sabio mantienen en las leyes tributarias el solve et repete, bajo el despropósito de que la cobertura de las necesidades públicas debe estar por encima de la justicia y el interés particular. En la República Dominicana que ocupa un lugar preponderante en el fiscalismo mundial, las arbitrariedades de las administraciones tributarias es recurrente y claramente notoria con solo observar ligeramente la magnitud de los impuestos al consumo vigentes en el país. Entrando de lleno en el tema, nuestro Código Tributario en sus artículos Nos. 80 y 143 establece el pago previo para que los contribuyentes puedan reclamar sus derechos ante las instancias jurisdiccionales, a pesar de que estas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Superior Administrativo el 9 de enero de 1998 mediante Sentencia No.01-98 lo cual fue consagrado por la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 19 de junio del año 2000
En las consideraciones de sustentación de esta sabia decisión se expresa: que luego de un pormenorizado estudio del principio Solve et Repete consagrado en los artículos 63,80 y143 del Código Tributario, se declaró la inconstitucionalidad a luz de las garantías procesales y de los derechos fundamentales, establecidos en nuestra Constituciónsustentando su criterio de que en el pago previo de los impuestos transgrede y vulnera el derecho de acceso a la justicia, el derecho de igualdad ante la ley y ante la partes, así como el principio de racionalidad de las leyes. No obstante el exceso de celo de los recaudadores ha llegado al extremo y esto debemos señalarlo, para que los que lo han olvidado o lo han ignorado, les recordamos que cuando existía el recurso jerárquico, suprimido y después reimplantado , los recaudadores llegaron a imponer el pago previo del 75% de lo litigado, como requisito para recurrir ante el superior jerárquico las decisiones de la administraciones tributarias.
No queremos terminar estos comentarios sin aclarar que lo dispuesto en el Código Tributario artículo No.117 relativo a los cobros compulsivo queda comprendido en la inconstitucionalidad declarada según ya hemos dicho a través de estos comentarios.