Para robustecer los conceptos de la entrega anterior, en esta vamos a agregarle que nadie es tan osado para negar las prerrogativas de la Administración Tributaria otorgadas por la Ley, para verificar las declaraciones juradas, ni mucho menos podría una solicitud de compensación de saldo a favor, realizada por un contribuyente en ejercicio de su derecho legítimo menguar dichas prerrogativas, por tanto lo pertinente hubiera sido ejercer su derecho de verificación y proceder en consecuencia, negando la compensación basada el hecho cierto y comprobado de la no existencia del saldo .
Además la DGII alega que actuando en función de reconsideración, ha procedido a analizar el caso presentado y ha verificado que en la especie no se trata de un recurso que se encuentra amparado en los términos dispuesto por artículo 57 del Código Tributario por lo que dicha vía de derecho resulta improcedente porque no se le ha notificado ningún acto administrativo sino, más bien de una solicitud de revisión de la decisión de este órgano de la administración tributaria.
Esta grave concepción de la DGII no indica donde debió ir el contribuyente a reclamar sus derechos y significa que están en la indefension legal, pero además esta carece de base legal ya que la Administración le requirió el pago del IPI que también administra, con la extraña paradoja de considerarla no exigible. Obsérvese que esta exigencia dio lugar a la petición de la compensación, con el saldo a favor por concepto de ISR repetitivo durante varios ejercicios fiscales. Con esta decisión la Administración posterga sus facultades de verificación porque, aceptar que antes de compensar un saldo a favor reconocido por ella misma, tiene que auditar para determinar si este es cierto constituye un despropósito; nos preguntamos, porqué no lo hace?, quién se lo impide?
Todos estaríamos contestes, si en vez de negarnos la compensación con motivos incoherentes carentes de base legal, lo hubiera hecho previa auditoría determinante y de firme sustentación que avalara la negación, no estuviéramos escribiendo estos comentarios.
Para terminar, llamamos la atención acerca de los motivos de la negación que dice que la compensación solamente está sujeta a ser transferida para el cómputo del mismo impuesto sobre la renta de ejercicios fiscales subsecuentes de conformidad con 317 del citado Código. ¡Falso!, el “Solamente” , es un desiderátum de la Administración, pues esta palabra no está en el texto legal.