Continuando con el tema anterior en relación con los anticipos, el cobro de los mismos reduciendo la solvencia de muchos contribuyentes constituiría una gran catapulta a la economía nacional, que a corto plazo aumentaría las recaudaciones, consecuencia que impide ver la miopía lisonjera.
Ahora hemos visto en la prensa nacional un gran despliegue informativo según el que eliminarían el pago del anticipo a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) con ventas de ocho millones al año, presentándolo como una gran condescendencia del Estado y como un gran logro gubernamental, que aparenta disminuir tributos, pero debemos observar que con esto solo se resarciría mínimamente la injusticia cometida desde siempre y flojaría una coyunda pagada por los más pobres en un sistema impositivo basado en el consumo, que afecta a todos por igual.
No vemos razones validas para negar la exención del pago de anticipo que como llevamos dicho, no es una exención de impuestos, por ejemplo, cuando en ejercicio anterior se recibe un ingreso extraordinario, que por sus características no se podría ni remotamente considerar que se repetirá en siguiente ejercicio con lo cual es un despropósito asumir como base cierta para cobrar tributos.
Esta causa siempre cuando se demuestra diáfanamente, significa que el impuesto se reducirá enormemente en el ejercicio corriente y que considerarse como base cierta para el cálculo de los anticipos vulnera todos los principios técnicos impositivos.
El sistema siempre calcula el anticipo con lo cual como la base es incierta se comete una injusticia imponderable que no favorece la buena imagen de cualquier Administración Tributaria.
En el caso de utilizar una ganancia extraordinaria para el cálculo de los anticipos se genera un saldo a favor con consecuencias funestas agravadas con la disposición de Código Tributario artículo 314 que dispuso desde el año 2005 todos contribuyentes del Impuesto Sobre la renta cuya tasa efectiva de tributación sea menor o igual a 1.5 por ciento pagarán sus anticipos sobre la base de 12 cuotas mensuales iguales resultantes de aplicar el 1.5 por ciento a los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior.
Pero cuando la tasa efectiva de tributación sea mayor de 1.5 por ciento pagarán mensualmente como anticipo la doceava parte del impuesto liquidado en su declaración anterior.