Impuesto sobre la renta: El ITBIS a los suplementos alimenticios

Impuesto sobre la renta: El ITBIS a los suplementos alimenticios

Críspulo Pérez

La Dirección General de Aduanas (DGA) acaba de anunciar que aplicará el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los suplementos alimenticios o nutricionales en tabletas, cápsulas o pastillas.
Nos preguntamos, este gravamen está contemplado en la Ley?
El Código Tributario en su artículo 335 establece un impuesto que grava las transferencias de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados y la prestación y locación de servicios, pero a su vez en su artículo 343 establece taxativamente cuales bienes esta exentos de este impuesto.
Por otra parte el Reglamento 293/2011 aclarando la disposición Legal, también detalla las operaciones no sujetas al impuesto, esto debe servir de valiosa ayuda para tomar decisiones justas y eficaces, tanto para el fisco como para la economía nacional.
Entendemos que la fuente del inconveniente entre los afectados y la Administración Tributaria radica en las pretensiones de esta, de gravar los suplementos alimenticios por considerar que no están exentos del ITBIS porque no son medicinas y por tanto no caen en las disposiciones del Código Tributario articulo 343 Párrafo II exoneratorio de los insumos medicamentosos y que no son medicinas.
Al respecto, es nuestra opinión que el hilo de separación entre una medicina y un nutriente suplido a un enfermo, en forma de tableta, cápsulas o pastilla es tan fino que el discernimiento escaparía a la capacidad de un recaudador y una decisión al respecto no resultaría prudente.
Además debemos observar algo importante en detrimento de la pretendida medida y es que la mayoría de los alimentos también esta exentos del ITBIS, lo cual favorece el no gravamen de los nutrientes suplidos a enfermos en tabletas, cápsulas o pastilla considerando que el Escorbuto es una deficiencia de vitamina “C” que se cura con esta y la ciencia sigue descubriendo otros casos similares, entonces preguntamos una pastilla de dicha vitamina es un nutriente o una medicina ?
Nos alegramos al recibir la noticia de que la Dirección General de Aduanas ha suspendido por el momento aplicar el ITBIS a los suplementos alimenticios en tabletas, cápsulas y pastillas y está convocando para reunirse con las empresas afectadas para conversar y poder tomar la medida más conveniente a República Dominicana.

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