Las ganancias de capital no son rentas en el sentido prístino del concepto, pues este fue concebido sinópticamente como un árbol productor del cual, solo serían rentas gravables sus frutos, pero nunca el árbol productor, es por esta razón que se ha mantenido hasta hoy el criterio doctrinario que este impuesto es el más justo .
Naturalmente, con el tiempo y en vista de los aumentos de las necesidades colectivas, se han añadidoprincipios acordes con la evolución de la sociedad moderna,para incluir incrementos patrimoniales con suficientes méritos para no dejarlos fuera en la contribución de la cohesión social o de solidaridad requerida por sociedad.
Esta aseveración se robustece con lo dispuesto en el Código Tributario Articulo 289 que dice: para determinar la ganancia de capital sujeta a impuesto se deducirá del precio de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción, conforme lo previsto en el artículo 327 de este título y su Reglamento. Este mismo artículo en su numeral “e” especifica lo que debe ser considerado activo de capital, pero exceptúa de este concepto entre otros los bienes depreciables y define en su numeral “g” las ganancias de capital como lo proveniente de la enajenación o cualquier otro modo de disposición de un activo de capital.
Es en la Norma 07/14 donde se diafaniza el concepto de ganancia de capital y se discierne el concepto de las ganancias de rentas, en su artículo No 12 numeral “1”que para obtener las ganancias de rentas por un activo depreciable de la categoría I de las personas físicas, se aplicara al costo de adquisición el multiplicador del ajuste publicado por la DGII. La ganancia de capital para la parte de terreno como activo de capital no depreciable se calculara en la forma indicada en el artículo,289 de Código Tributario, es decir, monto de la enajenación menos el costo ajustado por inflación. para las personas morales, omite ajuste por inflación y explica que se utilice el valor en libros. Adquiere una importancia considerable diferenciar lo que es ganancia de capital y ganancia de rentas, por sus consecuencias en tributación por ejemplo, para deducción de perdidas, puesto que las pérdidas de rentas tienen un régimen especial distinto al de las de capital, mientras que estas no pueden deducirse de las ganancias rentas, las pérdidasde rentas si pueden deducirse de las ganancias de capital.