Mediante la Ley 495-06 de rectificación tributaria se modificó el Articulo 50 inciso «K» que dice ahora: Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicio a título oneroso o gratuito deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión los mismos deberán ser controlados por la Administración tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.
Mediante el Decreto 254-06 se establecieron las regulaciones de los comprobantes fiscales y la Administración Tributaria dicto las normas relativas a los procedimientos en uso de las facultades dadas por las Leyes y los Reglamentos.
En reconocimiento de las dificultades escabrosas para obtener los comprobantes en algunas actividades económicas proverbiales, en el señalado decreto, articulo 5 se expuso lo siguiente:
Otros comprobantes Fiscales. En aquellos casos en que por la naturaleza de los sectores o de las actividades empresariales o profesionales, la Dirección General de Impuestos Internos lo haya autorizado, con la finalidad de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas en cuestión, se podrán utilizar comprobantes especiales como comprobantes fiscales.
Estas dificultades han sido objetos de variados tratamientos con la finalidad de reducir al mínimo las liberalidades de los contribuyentes, sin crear conflictos con el principio inmutable de la doctrina, que especifica que de la renta bruta son deducibles todas las erogaciones realizadas inherentes a las actividad productora de la renta, es decir, las realizadas para obtener, obtener y conservar dicha renta.
No obstante el Nudo Gordiano sigue vigente, creando incertidumbre y generando injusticias en la lucha incesante entre la Administración Tributaria y los objetos pasivos tributarios, mientras todos esperamos la panacea y evitar o disminuir los impuestos indirectos que recaen sobre el consumo en nuestro sistema impositivo. Desde los inicios en el País del ISR, se ha tratado con sumo cuidado este tema, por tales razones en la Ley 5911 y reglamentos se consignaron reflexiones tendentes a contextualizar la aplicación del concepto comprobantes fehacientes y se le reservo a la Administración Tributaria ciertas decisiones que facilitaran soluciones a los conflictos, por eso la misión esencial de esta no puede verse si no, como un juez imparcial para aplicar la ley.