Los comprobantes fiscales revisten una importancia de tal magnitud, que mediante la reflexión sobre esta me motivo a dedicarle otras entregas y en tal sentido, siguiendo los comentarios de la anterior, los comprobantes fiscales para proveedores informales fueron regulados por la Norma 08/2010 la que decía lo siguiente:
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando compren a personas físicas y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal. La retención aplicable será del 75% del valor de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) facturado.
Entre otras regulaciones, esta norma especifica que los costos y gastos por las compras referidas en la presente norma general serán deducibles del impuesto sobre la renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.
Esta norma fue modificada por la 05/2019, cambiándole el nombre por Comprobantes de Compras y poniendo a cargo del contribuyente de derecho en su calidad de emisor, la obligación de verificar en el portal web dispuesto por la DGII que la persona sobre la cual se emite el comprobante no se encuentra registrada como contribuyente.
Como sanción para los que emita uno de estos comprobantes a personas registradas se dispone la inadmisión del gasto como deducible a los fines del impuesto sobre renta ni del ITBIS.
Con esta medida se corrigió el error del régimen anterior, originario de injusticias comentadas antes, por la facilidad de obtener números de cédulas personales, lo cual convierte dichos comprobantes, por su origen, en no siempre fehacientes.
Otra corrección del régimen anterior fue la relativa al monto de la retención pues antes era solo del 75%, puesto con la expectativa, intuimos nosotros, de que el suplidor pagará el restante 25% al presentar su declaración jurada anual.
Con esto se dejaba una liberalidad al contribuyente significativa, que a nuestro entender representa impuestos considerables dejados de pagar, por los proveedores informales, tanto por impuesto sobre la Renta como por ITBIS, debido a dos razones fundamentales que son: En muchos de estos contribuyentes, por entender que cumplieron con sus obligaciones tributarios con la retención del 75% hecha por el comprador, en otros casos que serían los de mayor impacto, por fingida ignorancia.