Una de las quejas más recurrentes de los contribuyentes relativa a nuestro Sistema Impositivo, se refiere a la no deducción de gastos, tales como, alquileres de la casa habitación, la de la canasta familiar etc, argumentando razones de mucho peso aparente, para cualquier reflexión de una mentalidad talentosamente aceptable,
En nuestros menesteres profesionales es común oír frases como ésta: » lo que yo gano apenas me alcanza para cubrir mis gastos personales». Este razonamiento podría resultar convincente para personas no relacionadas con la disciplina impositiva.
Como nuestro interés supremo ha sido contribuir a concienciar a todos nuestros conciudadanos en complicado sistema impositivo mantenido y complicado por todas sus administraciones, trataremos de explicarlo para aclarar las inquietudes de muchas personas que nos han mostrado su interés.
Nuestro Código Tributario vigente nació en el año 1992, derogando y sustituyendo la Ley No. 5911 de Impuesto sobre la Renta, incluyéndole además otras leyes impositivas dispersas. En ese tiempo mantuvimos el criterio que consta en diversos artículos publicados por nosotros, de que antes de preparar un Código Tributario se deberían corregir algunos errores de la Ley No. 5911 y de otras leyes algunas que fueron incorporadas mas tarde.
La Ley No. 5911 fue técnicamente correcta en ésta se incluía tanto el impuesto real denominado de categorías o cedular, como el impuesto personal denominado complementario.
Los que se distinguen el primero, para su aplicación solo se permite la deducción de los gastos inherentes a la actividad productora de la renta gravada y para determinar el impuesto; mientras que para el personal se suman todas la rentas o renta neta global se le aplicaba una tarifa progresiva por escala, después de deducir algunos gastos personales como un mínimo de subsistencia, cargas de familias y otras que la misma ley establecía. Como se ve había dos impuestos.
Pero en el Código Tributario se cambió el sistema, que era como el sistema inglés y se usó el sistema alemán, que no distingue categorías según la fuente productora si no que se aplican las alícuota a la suma de todas las rentas, sin considerar deducción alguna de los gastos personales.
Es relevante observar que cuando se utiliza el modelo alemán que no permite la deducciones personales.