Desde el inicio de los comprobantes fiscales y a través del Reglamento No.254/06 para la regulación de los comprobantes fiscales se extendió a los entidades estatales un tratamiento especial pues en su artículo No.4 párrafo No.2, se consignó lo siguiente: En aquellos casos de gastos incurridos con entidades estatales, serán válidos los documentos expedidos por la referida entidad. Para el caso de los montos sujetos a la retención sobre pagos realizados por el Estado y sus dependencias, los comprobantes de que la retención fue realizada avalarán también el gasto.
Como se observa con esta medida se delega la autoridad legal, concedida a la Administración Tributaria a otras entidades estatales lo cual no es pecado porque facilita la solución de un problema capital existente en muchas de las administraciones tributarias que constituye la base esencial en el sentido de sustentar la presea bien ganada del Impuesto Sobre la Renta como el tributo más justo al permitir las deducciones de gastos realizados para mantener, conservar o mantener la renta gravada provenientes de sectores industriales y profesionales.
Como otra facilidad otorgada mediante comprobantes fiscales especiales, están los comprobantes únicos de ingresos permitidos para registrar un resumen de las transacciones realizadas durante el día principalmente de aquellos productos exentos del ITBIS facilitando significativamente el pago de este Impuesto en nuestro sistema impositivo tan complicado.
También fueron creados comprobantes especiales para registros de ventas de bienes y servicios a sectores acogidos a regímenes especiales de tributación tales como a zonas francas y otros con exenciones especiales.
Mediante la Norma No.05/19 se hicieron cambios específicos a los comprobantes para regímenes especiales y se consignaron solo para transferencias de bienes o prestaciones de servicios exentos ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios antes ratificados por el Congreso Nacional.
Esta Norma especifica que cuando un proveedor nacional facture a una zona franca la transferencia de bienes y/o prestaciones de servicios deberá emitir comprobantes fiscales para contribuyente acogidos a regímenes especiales de tributación sin incluir ITBIS y/o ISC en el mismo cuando aplique.