Impuesto sobre la renta: Los saldos a favor 1/2

Impuesto sobre la renta: Los saldos a favor 1/2

Críspulo Pérez

Con mucha frecuencia vemos titulares como estos: «informes de DGII señalan que evasión de impuestos es rampante en el país», «los incentivos a empresas quitan el 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) al fisco: para el 2017 las empresas evadían el 61.9 el Impuesto Sobre Renta (ISR)” asimismo se informa de medidas para mejorar la recaudación, de capacitación del personal, de nuevas formas de controlar las deducciones y otras que escapan a nuestros recuerdos.
No obstante, han estado ausentes medidas administrativas, así como modificaciones legales tendentes a realzar la prioridad y calidad del gasto publico, que los mismos estén sustentados racionalmente y apegados estrictamente a las reglas previstas por las leyes.
Las Administraciones Tributarias y en gran parte las mismas leyes emitidas por el Congreso Nacional, hacen poco para mejorar la imagen proyectada al cobrar los impuestos, sin enfatizar interés en aplicar las leyes y cobrar los impuestos de conformidad con las leyes y principios técnicos impositivos.
Para nosotros una imagen de imparcialidad de la administraciones tributarias se traducirían en ingresos fiscales mayores que los que resultan de medidas represivas como grandes recargos, como los demuestran las pocas acogidas de las amnistías aparentes que se han concedido porque el buen éxito de toda institución está subordinado a la imagen hacia fuera de toda gerencia.
Nada más oportuno que relatar el caso de los saldos a favor, puesto que constituyen para los contribuyentes un peso específico inaceptable para los contribuyentes por lo que sigue; Si alguien refleja un saldo a favor, significa que pagó impuesto demás, es decir que pagó un exceso de lo que debía pagar y lo procedente es devolver el saldo puro y simple, en algunos países lo envían por correo, pero no, aquí, el fiscalismo voraz hace surgir el dicho popular de que “no pida reembolso, porque te cobran más impuestos”.
No sería descabellado interpolar nuestra firme convicción que los tributos deben tener privilegios en virtud de sus objetivos, en el caso de los saldos a favor son recursos en manos del Estado perteneciente a contribuyentes, que en vez de devolvérselos a sus legítimos dueños no son óbices para cobrarle otros impuestos y aun el mismo de otros periodos, con pretextos absurdos, como por ejemplo “No se pueden arrastrar hacia atrás”.

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