Nuestros comentarios relativos a las rentas gravadas en la República Dominicana ha sido recurrente, demostrando categóricamente que nuestro Sistema Impositivo es territorial y hemos señalado hasta la saciedad las pocas excepciones contenidas en este.
En esta oportunidad, nos ocuparemos de los dividendos obtenidos del exterior, por los residentes o domiciliados en el país, los cuales forman parte de las excepciones contempladas en nuestro Código Tributario vigente, pero no sobre las generalidades, sino que comentaremos acerca de un caso muy particular por sui generis, específicamente cuando un residente es accionista de una compañía del exterior y a su vez dicha compañía es accionista de otra que opera en la República Dominicana.
No es necesario explicar, ni mucho menos comprobar, que la empresa dominicana que paga dividendos o ponga a disposición del accionista extranjero sus dividendos, debe retener el 10% para entregarlo a la Administración Tributaria nacional, y por lo tanto, para la compañía extranjera con esta operación hecha por su agente de retención queda extinguida la deuda.
Pero podría presentarse un nuevo hecho, que dicha empresa del exterior tenga un accionista domiciliado en República dominicana, le pague dividendos, dando lugar un hecho generador nuevo al tenor Código Tributario artículo No. 269 que establece que los residentes o domiciliados en el País, pagarán el Impuesto por las rentas de fuente dominicana y de fuente fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Es incuestionable que una administración eficaz y justa estaría en una situación delicada, se vería obligada a reflexionar profundamente al momento de tomar la decisión que deberá ajustarse a las normas legales establecidas, respetando las normas internacionales de tributación, para no lesionar los intereses extranjeros pero tampoco en menoscabo de los nacionales.
Veamos las diferentes aristas, es evidente que las rentas que se produjeron en el país han tributado en la empresa productora y la extranjera por vía de retención también, por lo tanto, si la extranjera le paga dividendos a su accionista en la República Dominicana, en principio se comprende que no debería haber ningún impuesto adicional en loconcerniente a los dividendos provenientes de la renta dominicana.