La línea jerárquica de apelaciones, siempre ha estado abierta en la República Dominicana como en todos los países y en cuanto a lo Contencioso Tributario, la vía regular es el Tribunal Superior Administrativo creado mediante la Ley No.13-07 del 5 de febrero 2007.
Esta ley, en su Artículo Primero dice: Traspaso de Competencia. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en Ley No.1494 de 1947 y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal contencioso Tributario instituido en la Ley 1192, del 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominará Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
De acuerdo con el protocolo establecido cuando el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo reciba un recurso el presidente del Tribunal dictará un auto ordenando que la instancia sea notificada a la parte recurrida y al Procurador General Tributario y Administrativo a los fines de que produzcan su defensa.
Resulta oportuno y muy conveniente para una sana administracióntributaria dar a conocer las vulneraciones perjudiciales a los contribuyentes que tienen lugar al respecto, con el solo propósito de contribuir con la recaudación fiscal.
Cuando se recurre al Tribunal Superior Administrativo contra cobro de impuestos, el solve et repete dispuesto por el Código Tributario fue declarado inconstitucional por el Tribunal Contencioso Tributario mediante su sentencia No.01/98 de fecha 9 de enero de 1998 anulando los artículos Nos. 63, 80 y 143 de dicho Código, lo que fue ratificado por nuestra Carta Magna en fecha 19 de junio del 2000. No obstante, la administración tributaria ignora el carácter suspensivo de los recursos Contenciosos Tributarios, desconociendo el recurso recibido por la Secretaria del Tribunal, creando un despropósito perjudicial a los contribuyentes puesto que el Estado es UNO, y la técnicas modernas facilitan la conexión instantánea entre sus diferentes órganos y debería existir comunicación inmediata entre sí, tal como las administraciones se vanaglorian exigiendo el pago de diferencias de tributos apoyándose y dando fe en que recibe informaciones de terceros, a veces erradas. Se agrava el daño y se vulnera el procedimiento, porque el TSA se tarda en comunicar los recursos a la DGII y esta, invalida la constancia del recibo.