Las vulneraciones al procedimiento establecido, causa perjuicios a los contribuyentes, precisamente porque mientras las decisiones tomadas por los órganos administrativos no adquieran el carácter de la cosa definitivamente juzgada, el afectado no tiene pendiente deuda alguna y dicha administración está obligada a expedirle la certificación de no deudor, así como reconocer para todos los fines pertinentes, la ausencia de morosidad y fiel cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
No luce descabellado que muchos contribuyentes, al recibir la negación de su petición de no deudor, para fines de transferencias de inmuebles, vean como un exceso de celo carente de apoyo legal, perjudicial a sus intereses y a la economía Nacional, esta decisión de la administración.
Por ejemplo, cuando un contribuyente requiere una certificación de su cumplimiento tributario para poder tramitar dichas transferencias y la administración tributaria recurrida ante el Tribunal Superior Administrativo, al no recibir dentro del plazo de treinta días previstos la información necesaria para preparar su defensa, desconoce la existencia del recurso y en consecuencia queda en libertad de actuar y hasta podría con razón aparente iniciar el cobro compulsivo de la deuda en perjuicio del contribuyente. Podría argumentarse que el hecho del cobro compulsivo no tendría consecuencias, porque encontrará necesariamente el valladar del hecho de oposición de excepciones, que hará el contribuyente bien asesorado, pero quedarían suelto los casos de una mayoría desconocedora de los menesteres fiscales en nuestro país, cuya legislación ha sido calificada por expertos fiscales como muy complicada.
No obstante, conocemos la voracidad fiscal de los recaudadores, empeñados en demostrar su capacidad a los políticos gobernantes de turno, por ejemplo, hemos sido testigos de la trabas puestas en la obtención de certificaciones relativas a sus condiciones tributarias requeridas para recibir retribuciones del Estado.
Frente a los reclamos y protestas de interesados con recursos pendientes de fallos, a los afectados por las trabas le responden que “esa es una disposición interna”. Otra medida común es retener los comprobantes fiscales, si el contribuyente se muestra reticente a aceptar interpretaciones legales con las que está en desacuerdo, pero como sin los comprobantes no se puede facturar, este tiene que aceptar este mal menor.