Pocas veces se ha analizado el objetivo de los recargos, pero la mayoría de los expertos fiscales los ven como coerción establecida contra el incumplimiento tributario, nunca considerados para fines recaudatorios per se. Por tal razón, la doctrina impositiva y la experiencia dominicana habían mantenido dicha coerción con un tope desde el primer Impuesto sobre la Renta, hasta que a alguien con poderes de decisión se le ocurrió lo contrario, y ahora y desde algún tiempo dicha sanción es infinita.
Por otra parte, los recargos se circunscribieron exclusivamente a los contribuyentes que no presentaran sus declaraciones juradas en tiempo hábil, y recordamos el conflicto surgido por aplicar los recargos al pago tardío de los anticipos, que obligó a las autoridades a modificar la ley para incluir que los recargos también fueran aplicables a los anticipos.
Mayor trascendencia se manifestó cuando la administración decidió aplicar recargos a las diferencias surgidas en fiscalización, causando litis que al final fueron ganadas por los contribuyentes, lo que produjo una modificación de la Ley No.11-92 Código Tributario, la que dice así: se modifica el párrafo adicional del artículo 248 para que diga de la siguiente manera: no incurre en esta infracción sino en la de mora quien paga espontáneamente fuera de los plazos el impuesto que hubiere omitido. Las diferencias de impuestos determinadas como consecuencia de las fiscalizaciones y estimaciones de oficio realizadas por la Administración Tributaria están sujetas a los recargos establecidos en el artículo 252 de esta ley.
Como se sobreentiende, el objetivo de los recargos no es otro que disuadir al contribuyente de retener fondos pertenecientes a la colectividad, imprescindibles para satisfacer servicios colectivos y evitar perjuicios que afectan también al contribuyente infractor que ve los impuestos como un castigo al trabajador quizás con alguna parte de la razón.
Pero si examinamos con detenimiento los recargos existentes en la RD, veremos que estos han perdido sus objetivos, ya que al ser infinitos convierten los tributarios en impagables y en vez de servir de persuasión para el pago de los tributos actúan para lo contrario. Somos de opinión que se deben encaminar medidas a la modificación del sistema de recargos tendente a ponerles un tope, que nos permitimos sugerir que sea de hasta un 100% cubriendo un periodo de un año.