La Ley 46-2020 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial fue promulgada el día 19 de febrero de 2020 y se ordenó que sea publicada en la Gaceta Oficial, pero es proverbial que estas son editadas mucho después del día de su promulgación. La ley, en su artículo 12, especifica que entrara en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dicha ley concede plazos fatales muy importantes, que comienzan desde la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley. La Constitución de la República en su artículo 101 dice así: Toda Ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El Código Civil especifica que las leyes después de promulgadas por el Poder Ejecutivo serán publicadas en la Gaceta Oficial.
Dicho Código también permite que sean publicadas en uno o varios periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo, debiendo indicarse de manera expresa que se trata de una Publicación Oficial.
Hacemos este exordio porque esta ley tendrá un impacto trascendental en el acontecer nacional, y presentaremos nuestros comentarios con el solo propósito de contribuir al buen éxito de esta ley, convencidos de que el objetivo perseguido por su promotores es sano, pero adolece de complementos indispensables, como es una amnistía tributaria que favorezca la corrección de errores y omisiones sin la cual la mayoría de los contribuyentes no se acogerían a la Ley. Hay otros aspectos que también harían impracticables la ley, nos referimos la disposición relativa a las revalorizaciones según la cual estas podrían utilizarse en casos de diferencias de ejercicios anteriores lo que debería ser eliminado porque es inconstitucional y da origen a litis innecesarias que devendrán en fracasos imputables a la administración tributaria que cargaría faltas ajenas. Otro error que a nuestro entender debe ser corregido es llevar la revalorizaciones al valor de mercado, entrañada coerción dirigida a la realización de activos, cuestión que para beneficio de la economía debe ser volitiva ciudadana, puesto que nuestra legislación contempla un gravamen considerable para los beneficios provenientes de las ganancias de capital o de rentas, según el caso, aplicable cuando se enajenen los bienes poseídos, que se aviene mas al sistema impositivo vigente basado en la devengado o percibido.